Resoluciones SBS-2013-073. Expídese el Instructivo para revalorización de activos para las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
Número de Boletín | 917 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos y Seguros |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2013 |
Ligia Cobo Ortiz
SUPERINTENDENTA DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que mediante Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 659, de 12 de marzo del 2012, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiero;
Que la referida Ley Reformatoria introdujo para las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la figura de capital social y les dotó de un régimen económico;
Que la tercera disposición transitoria de la Ley Reformatoria ibídem, establece que la Junta Bancaria, en el plazo de ciento veinte días, contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, deberá expedir la respectiva Resolución para la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;
Que en el título XXII "De las disposiciones especiales para las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo I "Norma para la constitución, organización, funcionamiento, y liquidación de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda", cuya cuarta disposición transitoria establece que las mutualistas existentes deberán revalorizar sus activos y realizar los ajustes patrimoniales correspondientes a efecto de que se refleje el valor real de la reserva legal irrepartible previo iniciar el proceso de capitalización, de acuerdo a la normativa que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros para el efecto;
Que con resolución No. JB-2012-2387, de 26 de diciembre del 2012, publicada en Registro Oficial No. 871 de 15 de enero del 2013, la Junta Bancaria reforma la cuarta disposición transitoria de la normativa indicada en el considerando precedente, estableciendo que las mutualistas...
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