Acuerdos 0012. Acuerdo 12 - Expídese el “Instructivo de aplicación del Decreto Ejecutivo No. 739, de 3 de agosto de 2015, codificación y reforma al Decreto Ejecutivo No. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013 (Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas)'

Número de Boletín869
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016

Lic. Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde "a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión";

Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema, determina que: "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 30 del cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, establece que: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva";

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: "Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias";

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, del 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 355, de 13 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 281, de 3 de julio del mismo año, se introdujeron reformas al mencionado Reglamento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024, de fecha 14 de agosto del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 00029, de fecha 20 de agosto de 2014, la Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales del MIES, dentro del ámbito de su jurisdicción, la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración y Resoluciones que se deriven de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, se expidió la codificación y reformas al Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de 2013 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas); y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 09 de abril de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el cual se establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director de Organizaciones Sociales, el "Proponer políticas, normas técnicas, estándares de calidad y procedimientos para el desempeño de su ámbito de acción".

En ejercicio de la atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente "INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 739, DE 3 DE AGOSTO DE 2015, CODIFICACIÓN Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 16, DE 04 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 19, DE 20 DE JUNIO DE 2013 (REGLAMENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS)".

TÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1

Objeto.- Este Instructivo tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 739, de 3 agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 570, de 21 de agosto de 2015, en el cual se codificó y reformó el Decreto Ejecutivo N° 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013, en el que se expidió el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 2

Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo establecen el procedimiento y aplicación del Decreto Ejecutivo N° 739, de 3 agosto de 2015, en los subprocesos de Aprobación de Estatutos y Otorgamiento de Personalidad Jurídica; Régimen Democrático Interno; Reforma y Codificación de Estatutos; Inclusión y Exclusión de Miembros o Socios; Reactivación; Disolución y Liquidación Voluntaria; y Disolución Controvertida y Liquidación que realicen las Organizaciones Sociales en el ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Establece el procedimiento para el Control de Funcionamiento a las Organizaciones Sociales en el ámbito de competencia de esta Cartera de Estado.

Los Subprocesos y actividades serán ejecutados por esta Cartera de Estado a través de los niveles desconcentrados, Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales según el domicilio de la organización, fijado en sus documentos constitutivos o

Estatutos; y serán monitoreados, controlados y supervisados por la Dirección de Organizaciones Sociales.

Artículo 3

Alcance.- Las organizaciones sociales aprobarán su Estatuto y obtendrán personalidad jurídica en esta Cartera de Estado solamente si sus fines y objetivos se enmarcan en la atención a grupos de atención prioritaria, población que se encuentren en estado de pobreza y vulnerabilidad, promueva el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida y la movilidad social; y, el fortalecimiento a la economía popular y solidaria, conforme a lo determinado en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

TÍTULO II Artículos 4 a 7

APROBACIÓN DEL

ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 4 El representante provisional de la Organización Social, presentará la solicitud de aprobación del Estatuto y de Otorgamiento de la Personalidad Jurídica, ante los niveles...

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