Resolución EPNHV-GG-050-2016 - Expídese el Instructivo para la aplicación del Reglamento de asociatividad de la EPV para el desarrollo de alianzas estratégicas
Fecha de disposición | 12 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2017 |
Número de registro | EPNHV-GG-050-2016 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 983 |
instrumentation | Resoluciones |
34 – Miércoles 12 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 983
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Inhabilidades.- No podrán participar ningún
Concurso Público organizado por la EPV, directa
o indirectamente, las personas que incurran en las
inhabilidades generales y especiales, previstas en los
de Contratación Pública, y 110 y 111 de su Reglamento
General. Estas inhabilidades se incorporan a este Pliego por
referencia.
Ningún Oferente podrá participar en el Concurso, directa o
indirectamente, con más de una Oferta.
No podrán participar en el Concurso, por separado, como
Oferentes, quienes se encuentre vinculados o relacionados,
directa o indirectamente, sea por la propiedad del capital
social, la administración y, en general, cualquier forma
en la que se manifi este control societario o una infl uencia
signifi cativa en la gestión.
No podrán particip ar en el Concurso como Oferentes quienes
hubieren contado para la preparación de su Oferta con
asesores técnicos, económicos, jurídicos o cualquier otro,
que hubiesen intervenido en el Proyecto o la preparación
de este Pliego, o bien, que hubiesen prestado servicios para
terceros que hayan intervenido en asuntos relacionados con
el Proyecto o este Pliego.
No podrán participar en el Concurso como Oferentes las
personas jurídicas que tengan domicilio en un paraíso
fi scal, según las califi caciones determinadas por el Servicio
de Rentas Internas y, en general, quienes estén impedidos
de habilitarse como proveedores del Estado en el Registro
Único de Proveedores (RUP), de conformidad con el
Régimen Jurídico Aplicable.
Una declaración jurada relacionada con estas inhabilidades
generales y especiales deberá ser agregada en la Oferta.
Segunda.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 26
y 28, la Gerencia General de la EPV podrá realizar todas
las aclaraciones que estime pertinentes a fi n de garantizar
el efectivo cumplimiento de sus fi nes empresariales, hasta
24 horas antes de la fecha límite para la entrega de ofertas
según su cronograma de procedimiento.
La Gerencia General podrá suspender y/o cancelar los
procesos de asociación, cuando determinare que la
continuidad resultare inconveniente para los intereses de la
Institución o del Estado. La declaratoria de inconveniencia
deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o
jurídicas. La declaratoria de suspensión o cancelación no
dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a
los proponentes.
Tercera.- Encárguese a las Gerencias institucionales de la
EPV de la ejecución del presente Instructivo en el ámbito
de sus competencias.
Disposición Final.- El Instructivo, entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 1 de julio de 2016.
f.) Montserrat Benedito Benet, Gerente General, Empresa
Pública Nacional de Hábitat y Vivienda.
EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA.- Fiel copia del
original.- Fecha 16 de febrero de 2017.- Firma: Ilegible.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
No. 05-2017
ANTECEDENTES
I. INFORME TÉCNICO SOBRE FALLO
DE TRIPLE REITERACIÓN
SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES INFRACTORES
PROPUESTA:
Se pone a consideración de la Sala de la Familia, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Nacional de Justicia, la siguiente propuesta, de acuerdo con
los fallos que se adjuntan y que coinciden en el siguiente
punto de derecho: “El uso del vocablo separación en el
sentido de la ruptura de las relaciones conyugales no se
contrapone al vocablo abandono en la forma prevista
como causal de divorcio, Art. 109, numeral 11 (actual 110,
numeral 9) del Código Civil, R.O. 46 de 24 de junio del
2005”, el mismo que se lo fundamenta en los siguientes
casos:
a) Resolución 0102-2012 dictada el 03 de mayo del 2012,
en el proceso de divorcio propuesto por Walter Valverde
contra Erika Reyes, juicio Nro. 30-2012; Tribunal
conformado por la Doctora Rocío Salgado Carpio,
Jueza Nacional ponente, Doctor Eduardo Bermúdez
Coronel y Doctor Asdrúbal Granizo Gavidia, Jueces
Nacionales de la Sala Especializada de la Familia,
Niñez y Adolescencia.
b) Resolución 122-2012 dictada el 10 de mayo del 2012, en
el proceso por divorcio instaurado por Washington Ayora
Ayora contra de Lelis Soledispa Soledispa, Tribunal
conformado por la Dra. María del Carmen Espinoza
Valdiviezo, Jueza Ponente, Dra. Rocío Salgado Carpio,
Jueza Nacional, y Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez
Nacional de la Sala Especializada de la Familia, Niñez
y Adolescencia.
c) Resolución 215-2012 dictada el 16 de julio del 2012, en
el proceso por divorcio seguido por Enrique Molestina
Avilés contra Gloria Verduga Vélez, juicio Nro. 148-
2012; Tribunal conformado por la Dra. María del
Carmen Espinoza, Jueza Ponente, Dra. Rocío Salgado
Carpio, Jueza Nacional, y Dr. Eduardo Bermúdez, Juez
Nacional de la Sala Especializada de la Familia, Niñez
y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.
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