Resolución EPNHV-GG-006-2017 - Expídese el Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EPV para el Desarrollo de Alianzas Estratégicas
Fecha de disposición | 17 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2017 |
Número de registro | EPNHV-GG-006-2017 |
Número de Gaceta | 985 |
20 – Lunes 17 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 985
Art. 2. Declarar las siguientes actividades:
• Ampliación de la Plataforma Palmeras Norte
• Construcción de las Plataformas: Palmar Este, Palmar
Este A, Palmar Este B y Palmar Este C, y perforación
de 10 pozos de cada una.
Como parte integrante de la Resolución No. 140 de 27 de
mayo de 2009, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó
la LICENCIA AMBIENTAL PARA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO FASE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN
DEL ÁREA YANKUNT, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,
pasarán a constituir parte integrante del proyecto
“Fase de Desarrollo y Producción del Área Yankunt,
provincia de Sucumbíos”, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con
la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental
conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro
VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en
la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 316 de 04 de
mayo de 2015.
Notifíquese con la presente Resolución al representante
legal de PETROAMAZONAS EP., y publíquese en el
Registro Ofi cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 20 de marzo de 2017.
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
No. EPNHV-GG-006-2017
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
PÚBLICA NACIONAL DE HÁBITAT
Y VIVIENDA, EP
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República,
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece, que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 315 de la Carta Magna señala: “El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.”;
Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo
9, señala: “Son atribuciones del Directorio las siguientes:
1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en
concordancia con las políticas nacionales, regionales,
provinciales o locales formuladas por los órganos
competentes y evaluar su cumplimiento;
2. Aprobar los programas anuales y plurianuales
de inversión y reinversión de la empresa pública de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
4. Aprobar las políticas aplicables a los planes
estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual,
estructura organizacional y responsabilidad social
corporativa”;
Que el artículo 35 de la citada Ley, determina, que: “Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el
cumplimiento de sus fi nes y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier
tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades
de economía mixta con sectores públicos o privados
en el ámbito nacional o internacional o del sector de
la economía popular y solidaria, en el marco de las
disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la
[…] En cualquier caso, las asociaciones público-privadas
conformadas por empresas públicas, con mayoría en la
participación, tendrán el mismo tratamiento tributario,
benefi cios e incentivos previstos en el ordenamiento
jurídico para la modalidad de gestión delegada.
Todo proceso de selección de socios privados para la
constitución de empresas de economía mixta debe ser
transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso
público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá
de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de
asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de
éstas, de países que integran la comunidad internacional.
[…]”;
Que el artículo 36 de la misma norma señala: “Para
ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas
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