Resoluciones 043-NG-DINARDAP-2016. Expídese el instructivo de clasificación de la información de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Registro de Datos Crediticios y Registros Mercantiles

Número de Boletín899
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

LA DIRECTORA NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: "1.- Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2.- Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.";

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la norma suprema ibídem, manifiesta que se reconoce y garantizará a las personas: "El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.";

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina: "Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.";

Que, el artículo 6 de la ley ibídem, indica: "Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales (...).";

Que, el artículo 10 de la ley ibídem, expresa que: "Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública.";

Que, mediante Acuerdo No. 166 de la Secretaría de la Administración Pública, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, dispone a las entidades de la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, la implementación del Sistema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le dio el carácter de orgánica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 03 de diciembre de 2012;

Que, el artículo 31 de la ley ibídem puntualiza entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca; (...) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral (...)";

Que, el principal objetivo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos es diseñar, implementar y administrar el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que permitan alcanzar el acceso y la transparencia de la información registral pública, acorde a las nuevas tecnologías, garantizando la seguridad jurídica en el marco constitucional y legal vigente.

Que, es necesario contar con un Instructivo de Clasificación de la Información con la finalidad de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que maneja la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Registro de Datos Crediticios y Registros Mercantiles.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015 del 16 de enero de 2015, el señor ingeniero Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la infrascrita abogada Nuria Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro De Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, resuelve expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO DE CLASIFICACIÓN

DE LA INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS,

REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

Y REGISTROS MERCANTILES.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.-Establecer los parámetros para clasificar la información que es administrada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), Registro de Datos Crediticios y Registros Mercantiles, a fin de entablar un adecuado tratamiento, restricción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR