Resoluciones 008-NG-DINARDAP-2014. Expídese el Instructivo para el cobro de derechos de registro por inscripción de constitución de compañías anónimas

Número de Boletín365
SecciónResoluciones
EmisorRegistro de Datos Crediticios
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el carácter de orgánica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que el artículo 20 de la Ley del Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina: "Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (...) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas regístrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonal.";

Que el artículo 31 de la norma ibídem determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; 5. Consolidar, estandarizar y...

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