Resolución 029-2017 - Expídese el Instructivo para el Concurso Público de Integración de la Fuente de Carrera Judicial Jurisdiccional al Banco de Elegibles de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacional

Fecha de disposición23 Marzo 2017
Fecha de publicación23 Marzo 2017
Número de registro029-2017
Número de Gaceta969-Primer Suplemento
28 – Jueves 23 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 969
atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la
determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría
General del Estado para la determinación del uso de recursos
y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para
la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral
y la determinación de responsabilidades por infracciones
electorales;
Que entre las competencias del Pleno del Consejo
Nacional Electoral se encuentra aprobar el Plan Operativo,
Cronograma, Presupuesto y Disposiciones Generales para
todo el proceso electoral, mismo que a su vez se compone
de tres fases: la preelectoral, electoral y postelectoral;
Que mediante la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000022, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 923, de 16 de enero de
2017, el Servicio de Rentas Internas emitió las normas que
regulan la emisión de liquidaciones de compra de bienes
y prestación de servicios por parte de las entidades del
sector público en la contratación de servicios de carácter
excepcional, y que en su artículo 1 delimita el ámbito de
aplicación a aquellos servicios de carácter excepcional
contratados por las entidades públicas señaladas en
Ecuador, prestados por proveedores personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), cumpliendo los requisitos
establecidos en el referido Reglamento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que en virtud de las normas mencionadas, es necesario
expedir disposiciones que faculten y faciliten el
cumplimiento del mandato constitucional correspondiente
a las fórmulas de democracia directa y al mismo tiempo
permitan el debido control de los fondos utilizados dentro
del proceso electoral por parte de los órganos y organismos
del Estado;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las normas necesarias para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000022
Artículo 1. Reforma.- Agréguese a continuación del
primer inciso del artículo 2 de la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000022, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 923, de 16 de enero de
2017, el siguiente texto:
“También se entenderán como servicios excepcionales
los prestados por proveedores descritos en el artículo
anterior al Consejo Nacional Electoral, dentro de
un proceso electoral, que duren hasta 90 días y sean
contratados hasta por un valor máximo anual de dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (USD.
2.000,00), respecto de un mismo proveedor.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.”
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 16 de marzo de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Ing. Paola
Hidalgo Verdesoto, Directora General (S) del Servicio de
Rentas Internas, en Quito D. M., 16 de marzo de 2017.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. 029-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
del Ecuador, prescribe: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia
ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante
la formación continua y la evaluación periódica de las
servidoras y servidores judiciales, como condiciones
indispensables para la promoción y permanencia en la
carrera judicial”;

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