Resolución ARCOTEL-2017-0056 - Expídese el Instructivo para el control de inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora, televisión abierta y radiodifusión por suscripción

Fecha de disposición17 Marzo 2017
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Número de registroARCOTEL-2017-0056
Número de Gaceta965
32 – Viernes 17 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 965
No. ARCOTEL-2017-0056
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
Considerando:
preceptúa en su artículo 313 que: "El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención
y ef‌i ciencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva inf‌l uencia
económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social. Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.”.
Que, dentro del Título XII de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, respecto de los servicios de
radiodifusión, se dispone en su artículo 110, lo siguiente:
“Plazo para Instalar. El plazo para la instalación y
operación será de un año contado a partir de la fecha
de suscripción del título habilitante respectivo; de no
efectuarse la instalación, el título habilitante se revertirá
al Estado, cumpliendo para el efecto el procedimiento de
terminación establecido para el efecto.”.
artículo 47, numeral 1, determina: “Extinción de los
títulos habilitantes de servicios de radiodifusión.- Los
títulos habilitantes otorgados a prestadores de servicios
de radiodifusión y sistemas de audio y vídeo por
suscripción terminan, además de las causales establecidas
en la Ley Orgánica de Comunicación, por los siguientes
incumplimientos: 1. Por incumplimiento en la instalación
dentro del plazo, establecido para el efecto.”.
Telecomunicaciones respecto de las atribuciones de el/la
Director(a) Ejecutivo(a) de ARCOTEL, en su numeral 11,
dispone: “(…) Aprobar la normativa interna, suscribir los
contratos y emitir los actos administrativos necesarios
para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.”.
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, señala: "La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro
del plazo de ciento ochenta días contados a partir de
la publicación en el Registro Of‌i cial de la presente Ley,
adecuará formal y materialmente la normativa secundaria
que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL
y expedirá los reglamentos, normas técnicas y demás
regulaciones previstas en esta Ley. En aquellos aspectos
que no se opongan a la presente Ley y su Reglamento
General, los reglamentos emitidos por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes,
mientras no sean expresamente derogados por la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.".
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, en sus Disposiciones Generales
Quinta, Sexta y Séptima, preceptúa: “QUINTA.- Los
actos normativos internos, como el Reglamento de
Funcionamiento del Directorio, el Reglamento Orgánico
por Procesos o los necesarios para la organización y
funcionamiento de la ARCOTEL, por su naturaleza, no
requerirán del procedimiento de consulta pública para
su aprobación.”.- SEXTA.- Sin perjuicio de lo previsto en
el presente Reglamento General, la ARCOTEL expedirá
la regulación respectiva para el inicio de operaciones,
cumplimiento de parámetros, otorgamiento de plazos
adicionales de ser el caso, autorización para suspensión
de operaciones, periodos permitidos y efectos en caso
de inobservancia de periodos autorizados del servicio
de radiodifusión por suscripción.- SÉPTIMA.- La
ARCOTEL como organismo regulador y de control de los
servicios de radiodifusión tiene la facultad de verif‌i car el
cumplimiento de características técnicas para el inicio de
operaciones, continuidad de los servicios, suspensiones,
plazos de operación y sus prórrogas de ser el caso, y en
general cualquier actividad vinculada a la operación y
prestación de los servicios.”. (Lo resaltado y subrayado
fuera del texto).
Que, el artículo 186, numeral 2, del Reglamento para
Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen
General de Telecomunicaciones y Frecuencias del
Espectro Radioeléctrico, señala: “Extinción de los títulos
habilitantes.- De conformidad con lo dispuesto en la
Comunicación, los títulos habilitantes para la prestación
de servicios de telecomunicaciones, de operación de
red privada y de radiodifusión por suscripción, con
independencia de su clase o duración, se extinguirán
por: 2. Incumplimiento en la instalación y operación de
la totalidad de la red dentro del plazo establecido, de
conformidad con lo previsto en el presente reglamento, en
la normativa del servicio y en el título habilitante;”.
Que, el artículo 199, del Reglamento para Otorgar
Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General
de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro
Radioeléctrico, determina: “Causales de terminación del
título habilitante.- Un título habilitante de radiodifusión
sonora y de televisión, puede terminar por lo dispuesto
Telecomunicaciones y sus reglamentos generales y demás
normas aplicables que correspondan.”; y que el artículo
200 del mismo Reglamento, establece el Procedimiento
que se debe seguir para la terminación del título habilitante
de radiodifusión y televisión.
Que, la Disposición General Décima Quinta, del
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para
Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones
y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá

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