Resoluciones SCPM-DS-034-2016. Expídese el Instructivo de Convenios y Compromisos de Cooperación

Número de Boletín824
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Fecha de la disposición24 de Junio de 2016

Pedro Páez Pérez

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;

Que el artículo 213 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley [...]";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría Estado publicada en el Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002, establece: "Se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulosfiacciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley";

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial No. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, establece: "Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.";

Que el artículo 89 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, establece: "Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro [...] Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el ámbito de competencia de cada entidad pública [...]";

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas fue reglamentado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado precisa: "El objeto de la presente Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible";

Que el artículo 38 numeral 29 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece como atribución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: "Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, a fin de promover la libre concurrencia de los operadores económicos a los diferentes mercados";

Que el artículo 44 numeral 6 de la de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala como atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado: "Elaborar y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley";

Que el artículo 44 numeral 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece como una atribución del Superintendente de Control del Poder de Mercado: "Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento";

Que, el numeral 17 del artículo 44 de la Ley en la materia señala como atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado:

"17. Delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la Superintendencia, conforme lo establezca el respectivo Reglamento";

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-057-2015 de 27 de agosto de 2015 mediante la cual se expide el Instructivo para la Suscripción de Convenios de Cooperación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante resolución No. SCPMDS-070-2014 de 18 de noviembre de 2014 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 390 de 05 de diciembre de 2014, y sus reformas expedidas mediante resolución No. SCPM-DS-017-2016 de 22 de marzo de 2016 y mediante resolución No. SCPM-DS-024-2016 de 30 de marzo de 2016, establecen una serie de atribuciones y responsabilidades a diversas áreas, como la Intendencia General, Intendencia de Abogacía de la Competencia, Intendencias Zonales, Coordinación General de Planificación, Dirección Nacional de Promoción de la Competencia, Dirección de Comunicación Social y Dirección de Relaciones Internacionales, respecto de la elaboración, ejecución, gestión, cumplimiento, seguimiento de los convenios de cooperación que suscriba la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para el cumplimiento de sus objetivos institucionales;

Que es necesario expedir reglamentación que norme el trámite previo, suscripción, control, seguimiento, evaluación y aprobación de los convenios de cooperación que suscriba la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, impliquen o no la trasferencia o asignación de recursos públicos; y,

Que para alcanzar la eficacia de los acuerdos nacionales o internacionales es necesario contar con un Comité de Seguimiento a Compromisos Nacionales e Internacionales, que se encargue de gestionar y monitorear el cumplimento de los compromisos inherentes a su ámbito de competencia.

En uso de las atribuciones constantes en el artículo 44 numeral 16 de la Ley Orgánica Regulación de Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE CONVENIOS

Y COMPROMISOS DE COOPERACIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1

OBJETO.-Normar y establecer los procedimientos para la suscripción, seguimiento y liquidación de convenios y compromisos entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado -SCPM- y personas naturales o jurídicas de derecho privado o público nacionales o extranjeras; para el cumplimiento de planes, programas, proyectos, actividades, que se encuentren dentro del ámbito de las competencias de la SCPM, en beneficio directo de la comunidad.

Artículo 2 ÁMBITO.- Las disposiciones del presente instructivo rigen para todas las dependencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, incluyendo las Intendencias Zonales.
Artículo 3 PRINCIPIOS.-El presente Instructivo se guiará por los principios de proporcionalidad, equidad, concurrencia, colaboración, transparencia, delegación, corresponsabilidad, solidaridad y eficiencia; los que...

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