Acuerdos 1462. Acuerdo 1462 - Expídese el Instructivo para la Convocatoria Pública Nacional 2017
Número de Boletín | 970 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
Viernes 24 de marzo de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 970
Que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, incluye
explícitamente una política referida a la erradicación de la
violencia de género: “Política 6.7. Prevenir y erradicar la
violencia de género en todas sus formas”.
Que la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de
Género 2014-2017, en el segundo eje reconoce: “Una
vida libre de violencia, persigue profundizar y mejorar
el acceso a la justicia, la transformación de los patrones
socioculturales y el fortalecimiento de bienes y servicios,
para prevención y erradicación de la violencia de género
en todas sus formas, y garantizar a las mujeres y personas
LGBTI una vida libre de violencia (…)”.
EN EJERCICIO de las atribuciones que le confi ere el
del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto
Ejecutivo No.256 de 13 de marzo de 2014;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la /el Viceministra/o de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, la expedición del Instructivo
para la Convocatoria Pública Nacional 2017 de Fondos
Concursables para la Transferencia de Recursos a Personas
Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro para la
Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género,
cumpliendo con la normativa legal aplicable; y, que de fi el
cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicho
Instrumento y ejecute todas las fases del proceso de fondos
concursales, y las demás que se requieran conforme a la
normativa.
Artículo 2.- La/el Viceministra/o de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, responderá e informará directamente a
la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos sobre
el cumplimiento de esta delegación.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la/el
Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de febrero
de 2017.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- CERTIFICO: Que la(s)
foja(s) 1- 6 es(son) fi el copia(s) del original del documento
que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 15 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 1462
Dra. Alexandra Jaramillo González
VICEMINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, preceptúa: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “se reconoce y garantizará a las
personas: (…) 3.- el derecho a la integridad personal
incluye: (…) “b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual”;
Que el artículo 70 de la Constitución ibídem dispone: “El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la
igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el
enfoque de género en planes y programas, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el
sector público.”;
Que el artículo 78 de la Carta Magna determina: “Las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización,
particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para
una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición
y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador señala: “que las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión”;
14 – Viernes 24 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 970
Que el artículo 225 de la Constitución ibídem establece que
el sector público comprende: los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral,
de Transparencia y Control Social, las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado, los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado, las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 331, inciso segundo de la Constitución ibídem
determina: “Se prohíbe toda forma de discriminación,
acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o
indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.”;
Que el artículo 341 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieren consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad.”;
Que el artículo 393 de la Constitución ibídem determina:
“El Estado garantizará la seguridad humana a través
de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífi ca de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planifi cación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno (…)”;
Que la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por
la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de octubre
de 1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980,
obliga a los Estados a adoptar leyes, políticas y programas
orientados a erradicar la discriminación contra la mujer;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrito por el
Ecuador el 01 de octubre de 1995, en el artículo 8, literales
a) y d) establece lo siguiente: “a.) fomentar el conocimiento
y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre
de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y
protejan sus derechos humanos, d.) suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los
sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de
orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados (…)”;
Que el numeral 125, letra a) de la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijín determina lo siguiente: “Medidas que
han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos
locales, las organizaciones populares, las organizaciones
no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los
sectores público y privado, en particular las empresas, y
los medios de información, según proceda: a) Establecer
centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres
víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos,
psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento
letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea
necesario, además de la asistencia que corresponda para
ayudarles a encontrar medios de vida sufi cientes”;
Que el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal
establece: “Se considera violencia toda acción que consista
en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por
un miembro de la familia en contra de la mujer o demás
integrantes del núcleo familiar.”;
Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Publicas determina: “…se prohíbe a las entidades
y organismos del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto,
a personas naturales, organismos o personas jurídicas
de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de
la República establecidos en el Instructivo de este Código,
siempre que exista la partida presupuestaria (…)”;
Que el artículo 57 del Código de Planifi cación y Finanzas
Públicas establece: “Planes de Inversión.- Los planes
de inversión son la expresión técnica y fi nanciera del
conjunto de programas y propuestas de inversión,
debidamente priorizados, programados y territorializados,
de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo y de los
planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, señala: “se entenderán por recursos
públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al
Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de
la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a
favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba