Resolución PLE-CNE-8-26-7-2016 - Expídese el Instructivo para la designación y funciones de coordinadores de recinto y de mesas electorales
Número de Boletín | 831 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2016 |
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, otorgan al Consejo Nacional Electoral la potestad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos;
Que, es necesario dotar de un instructivo para que los coordinadores de recinto y mesas electorales apliquen, controlen y ejecuten los procedimientos determinados en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y lo dispuesto por el Pleno del Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de los procesos electorales; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas
Expide: el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE COORDINADORES DE RECINTO Y DE MESAS ELECTORALES
ÁMBITO Y COMPETENCIA
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE LAS O LOS COORDINADORES
DE RECINTO Y MESA ELECTORAL
La o el coordinador de recinto será el representante del órgano electoral en el recinto, es el responsable de coordinar el desarrollo del proceso electoral y vigilar el cumplimiento de las funciones encomendadas a los coordinadores de mesa.
El o la coordinadora de mesa será el encargado de dar soporte técnico, logístico y comunicacional de los miembros de las juntas receptoras del voto.
En los procesos eleccionarios generales, de existir segunda vuelta electoral para la elección de Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, se nombrará un coordinador de mesa por cada 6 juntas receptoras del voto.
En aquellos recintos donde funcionen desde 11 hasta 50 juntas receptoras del voto se nombrará un coordinador de recinto y los respectivos coordinadores de mesa, según correspondan.
En aquellos recintos donde funcionen más de 50 juntas receptoras del voto se nombrará dos coordinadores de recinto y los respectivos coordinadores de mesa.
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Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
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Haber cumplido 18 años de edad, al momento de la designación;
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Tener título de bachiller o estudios superiores;
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Estar en goce de los derechos políticos y de participación ciudadana;
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Constar en el registro electoral de la respectiva jurisdicción; y,
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Haber cumplido con el proceso de selección desarrollado por el Consejo Nacional Electoral o su delegado.
Se considerará como primera opción a quienes hayan participado en procesos electorales anteriores.
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Las servidoras o servidores de la función electoral, excepto cuando así lo disponga la máxima autoridad electoral;
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Los dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones;
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Los candidatos a dignidades de elección popular;
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Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;
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Los ministros, secretarios y...
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