Resolución PLE-CNE-8-26-7-2016 - Expídese el Instructivo para la designación y funciones de coordinadores de recinto y de mesas electorales

Número de Boletín831
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, otorgan al Consejo Nacional Electoral la potestad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos;

Que, es necesario dotar de un instructivo para que los coordinadores de recinto y mesas electorales apliquen, controlen y ejecuten los procedimientos determinados en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y lo dispuesto por el Pleno del Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de los procesos electorales; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas

Expide: el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE COORDINADORES DE RECINTO Y DE MESAS ELECTORALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1 Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Instructivo comprende la designación y el desempeño de las funciones de los coordinadores o coordinadoras de recinto electoral o mesas electorales en el desarrollo de los procesos de elecciones.
Art. 2 Objeto.- El presente Instructivo regula la designación, funciones y responsabilidades de las y los coordinadores de recinto y mesas electorales en los procesos de elecciones.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

DE LAS O LOS COORDINADORES

DE RECINTO Y MESA ELECTORAL

Art. 3 Denominación.- El Consejo Nacional Electoral a través de sus delegaciones provinciales seleccionará y contratará a los y las ciudadanas para ejercer las funciones de coordinadores de recinto y de mesa electoral, quienes tendrán funciones específicas antes y durante el proceso eleccionario, y cuyas actividades cumplirán de la siguiente manera:

La o el coordinador de recinto será el representante del órgano electoral en el recinto, es el responsable de coordinar el desarrollo del proceso electoral y vigilar el cumplimiento de las funciones encomendadas a los coordinadores de mesa.

El o la coordinadora de mesa será el encargado de dar soporte técnico, logístico y comunicacional de los miembros de las juntas receptoras del voto.

Art. 4 Designación.- Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral, seleccionarán y contratarán como coordinadores de recinto y de mesa a las y los ciudadanos que cumplan con el perfil definido y además aprueben las evaluaciones aplicadas, bajo las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Procesos Electorales.
Art. 5 Distribución.- En todos los recintos electorales se nombrará un coordinador de mesa por cada 4 juntas receptoras del voto

En los procesos eleccionarios generales, de existir segunda vuelta electoral para la elección de Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, se nombrará un coordinador de mesa por cada 6 juntas receptoras del voto.

En aquellos recintos donde funcionen desde 11 hasta 50 juntas receptoras del voto se nombrará un coordinador de recinto y los respectivos coordinadores de mesa, según correspondan.

En aquellos recintos donde funcionen más de 50 juntas receptoras del voto se nombrará dos coordinadores de recinto y los respectivos coordinadores de mesa.

Art. 6 Requisitos.- Para ser seleccionado coordinador o coordinadora de recinto y de mesa electoral, se deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

  2. Haber cumplido 18 años de edad, al momento de la designación;

  3. Tener título de bachiller o estudios superiores;

  4. Estar en goce de los derechos políticos y de participación ciudadana;

  5. Constar en el registro electoral de la respectiva jurisdicción; y,

  6. Haber cumplido con el proceso de selección desarrollado por el Consejo Nacional Electoral o su delegado.

Se considerará como primera opción a quienes hayan participado en procesos electorales anteriores.

Art. 7 Impedimento para ser seleccionado como coordinador de recinto y de mesa electoral.- No podrán ser seleccionados como coordinadores o coordinadoras de recinto y mesa electoral en los siguientes casos:
  1. Las servidoras o servidores de la función electoral, excepto cuando así lo disponga la máxima autoridad electoral;

  2. Los dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones;

  3. Los candidatos a dignidades de elección popular;

  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;

  5. Los ministros, secretarios y...

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