Acuerdos 144. Acuerdo 144 - Expídese el Instructivo para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica

Número de Boletín877
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2012

Msc. Mercy Borbor Córdova

MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

Considerando:

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público, pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas Públicas;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en la disposición transitoria séptima dispone que hasta que se expida el reglamento del código, regirán las normas técnicas que para el efecto dicte el ente rector de las finanzas públicas;

Que, el inciso segundo del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que el control interno será de responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;

Que, conforme los literales a), d) y e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 (S) del 24 de enero del 2008 y reformado el 14 de abril del 2011, conforme Acuerdo Ministerial 338, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 10 de febrero del 2011, el Ministerio de Finanzas emitió los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector público no financiero, en el que se establecen los lineamientos para la creación y administración de estos fondos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 283 del 22 de octubre del 2010, se convalidó entre otras, las disposiciones del Acuerdo No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el "COPLAFIP;

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 689 del 24 de abril de 2012, expidió directrices para la aplicación de los fondos de reposición, entre otros, para los fondos de caja chica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 102, publicado en el Registro Oficial No. 190 del 15 de octubre del 2003, se expidió el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica del Ministerio del Ambiente;

Que, es necesario disponer de un instrumento jurídicoadministrativo que norme los procedimientos para la utilización de recursos financieros asignados a través del fondo fijo de caja chica, conforme la normativa vigente, así como para racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135 del 25 de septiembre del 2012, se delegaron las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova para el período comprendido del 12 al 21 de octubre del 2012; y

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el Instructivo para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio del Ambiente

Artículo 1 Finalidad.- El Fondo Fijo de Caja Chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, que puede ser institucional o para proyectos y programas.
Artículo 2 Programación y apertura.- Las Direcciones Nacionales, Unidades Administrativas, Programas, Proyectos, Coordinaciones Generales y Zonales, Direcciones Provinciales; y, Áreas Protegidas de acuerdo con las necesidades institucionales, serán quienes soliciten y determinen el responsable del manejo del Fondo de Caja Chica.

La Dirección Financiera y las entidades operativas desconcentradas (Subsecretaría de Gestión Marino Costera, Coordinaciones Generales y Zonales; y, Direcciones...

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