Resolución PROECU-004-2014 - Expídese el Instructivo interno para el manejo de los procesos de contratación pública dentro del país

Número de Boletín393-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones - Pro Ecuador
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014

DIRECTOR EJECUTIVO

PRO ECUADOR

Considerando:

Que, nuestra Carta Magna señala textualmente: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, fue suscrita por Ecuador el 18 de abril de 1961 y ratificada el 21 de septiembre de 1964.

Que, según lo previsto en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado una de las atribuciones y obligaciones especificas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones cuyo artículo 93, establece que el Estado fomentará la producción orientada a la exportación y en su artículo 95 da vida jurídica a PRO ECUADOR al disponer su creación en los siguientes términos: "Créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructura y funcionará de acuerdo al reglamento".

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa y que la Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 195 de fecha de 29 de Diciembre de 2009, se emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de Dirección, asesoría, apoyo y operativo de Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, establece en su artículo 55 lo siguiente: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto..."

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 776, publicado en el Registro Oficial Nro. 459 de 31 de mayo de 2011, se expide el Reglamento General para la Organización y Funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

Que, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, es una entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia técnica, administrativa y financiera, adscrita, con su red de oficinas comerciales, al Ministerio de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia a nivel nacional, cuyo marco competencial radica en coordinar y ejecutar actividades de promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras del Ecuador.

Que, el numeral 19 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 776, fija la potestad de PRO ECUADOR en cuanto a "Organizar, dirigir y ampliar la red de oficinas comerciales internacionales del Ecuador."

Que, mediante Resolución Nro. 20, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 331 de fecha 13 de septiembrede 2012, se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS PRO ECUADOR, que establece y describe la base técnica, administrativa y funcional sobre la cual operará la Institución.

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776, establece las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, entre otras, "3.-Administrar con eficiencia la gestión institucional."; y, "8. Delegar atribuciones y responsabilidades a los funcionarios del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR, cuando por necesidades institucionales así se requiera."

Que, mediante Resolución Nro. PROECU-003-2014, de 19 de febrero de 2014 el Director Ejecutivo de PRO ECUADOR delegó determinadas facultades en el ámbito de la contratación pública a los Directores Departamentales.

Que, es necesario armonizar y definir políticas y procedimientos internos comunes para agilizar el manejo de los procesos de contratación pública dentro de PRO ECUADOR acorde con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las reformas efectuadas a estos instrumentos legales y las resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.

En uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776, publicado en el Registro Oficial Nro. 459 de 31 de mayo de 2011; y, por considerarlo pertinente

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL MANEJO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL PAÍS DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS, PRO ECUADOR.

SECCION I Artículos PRIMERO a TERCERO

OBJETO, ÁMBITO Y APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO PRIMERO

Objeto.-El presente instructivo tiene por objeto establecer un adecuado manejo de los procesos de contratación pública a nivel nacional dentro del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR, a través del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP y demás normativa conexa.

ARTÍCULO SEGUNDO Ámbito de aplicación.-El presente instructivo es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboren en el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras.
ARTÍCULO TERCERO Aplicación territorial.- Cuando la obra se ejecute en el país, el bien se adquiera dentro del territorio nacional o el servicio se preste en el Ecuador será de estricto cumplimiento la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Por lo expuesto, y en función de aplicar el artículo 3 del Reglamento General de la LOSNCP las contrataciones que tengan por objeto la adquisición o arrendamiento de bienes y prestaciones de servicios, incluidos los de consultoría efectuadas por las Oficinas Comerciales de PRO ECUADOR y que se provean en el extranjero, quedarán sometidas a las normas legales del respectivo Estado Receptor.

Para optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto en el párrafo precedente las Oficinas Comerciales darán estricto cumplimiento al correspondiente Plan previamente aprobado por la Dirección Ejecutiva de PRO ECUADOR en base a los lineamientos otorgados por el Ministro de Comercio Exterior, sin que por ningún concepto pueda constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

SECCION II Artículos CUARTO a DÉCIMO TERCERO

ETAPA PREPARATORIA Y PROCEDIMIENTO

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO CUARTO Áreas requirentes.-Para efectos del presente instructivo se considerarán como áreas requirentes: la Dirección Ejecutiva y las Unidades Administrativas que conforman PRO ECUADOR.

El personal del Área Requirente de conformidad a las funciones del cargo que ostenta solicitará al Director Ejecutivo o los Directores Departamentales en su calidad de delegados en el marco de lo estipulado en el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES de PRO ECUADOR, se autorice el inicio o reapertura del procedimiento de contratación pública, cuya solicitud deberá contener lo siguiente:

· Antecedentes y justificativos del proceso de contratación.

· Objeto de la contratación, detalle del plazo, cuadro en el que se expone los bienes y/o servicios a ser entregados; y, su correspondiente forma de pago.

· Sugerencia respecto del tipo de procedimiento de contratación pública a seguirse para cada contratación.

· Determinación del Presupuesto Referencial, adjuntando el debido soporte o justificativo.

· Sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el proceso de contratación así lo requiera, para lo cual, deberán estar inscrito en el respectivo código clasificador de productos DELREGISTRO Único de Proveedores.

· Términos de referencia, especificaciones técnicas o los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados de los bienes, obras o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran adquirir o contratar, de acuerdo a las necesidades de la Institución, cuando correspondan, debidamente consensuados previamente con el personal de contratación pública perteneciente a la Dirección Administrativa Financiera. Para la contratación de bienes si es equipo tecnológico e informático las especificaciones deberán ser avaladas por la Dirección de Tecnologías de la Información.

El Área Requirente deberá solicitar el inicio de la contratación con al menos treinta días laborables de anticipación a la necesidad del bien, obra, servicio, incluida la consultoría.

4.01.-En relación a este punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR