Acuerdo 010-2016 - Expídese el Instructivo interno para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores públicos y las y los trabajadores

Número de Boletín783-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2016

Ing. Augusto Espín Tobar

MINISTRO DE TElECOMUNICACIONES y DE lA SOCIEDAD DE lA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ·A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión·;

Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el artículo 96 de la LOSEP establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artículo 123 de la LOSEP determina que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;

Que, los artículos 259, 260, 261, 262 y 264 del Reglamento

General a la LOSEP determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de movilización para las y los servidores públicos y señalan que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;

Que, el artículo 10 de la Codificación del Código del

Trabajo señala que se denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus trabajadores;

Que, el artículo 42, número 22, de la Codificación del

Código del Trabajo determina que es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la

República, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de

- la Sociedad de la Información y reestructuró el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al Ingeniero Augusto Espín Tobar, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial

No. 326, de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdos No. MRL-2014-0194, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de octubre de 2014 y No. MDT-2015-0290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657, de 28 de diciembre de 2015, el Ministerio de Trabajo reformó la Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT- 2016-0082, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 724 de 1 de abril de 2016, el Ministerio de Trabajo reformó la Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos en las instituciones del Estado

Que, es necesario contar con normativa institucional que sustente el reconocimiento y pago de viáticos y movilizaciones, para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, tomando en consideración los niveles de atribuciones y responsabilidades de las/ os servidoras/es y trabajadoras/es que se desplazan para cumplir tareas oficiales fuera del lugar habitual de su trabajo, dentro del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, y artículo 17, inciso primero, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR El INSTRUCTIVO INTERNO PARA El PAGO DE VIÁTICOS y MOVIlIZACIONES,DENTRO DEl PAÍS PARA lAS y lOS SERVIDORESPÚBlICOS y lAS y lOS TRABAJADORES DEl MINISTERIO DE TElECOMUNICACIONES y DElA SOCIEDAD DE lA INFORMACIÓN

TÍTUlO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO y AlCANCE

Artículo 1

Objeto.- El presente Instructivo interno tiene por objeto complementar la normativa técnica y reglamentación que regula el reconocimiento y el pago por concepto de viáticos y movilizaciones, a fin de que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información pueda realizar los pagos a las y los servidores públicos y a las y los trabajadores de la Institución, que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su retorno.

Artículo 2 Ámbito.- Las disposiciones del presente Instructivo son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos y las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Artículo 3 Alcance.- Las disposiciones previstas en el presente Instructivo se aplicarán a lo concerniente al procedimiento que implique la solicitud, autorización, liquidación o pago de viáticos y movilizaciones para las y los servidores públicos y las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
TÍTUlO II Artículos 4 a 23

VIÁTICOS y MOVIlIZACIONES

CAPÍTUlO I Artículos 4 a 7

VIÁTICOS

Artículo 4

Definición.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores públicos y a las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Artículo 5

Derecho a percibir viáticos.- Las y los servidores públicos y las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que cuenten con la autorización correspondiente para la prestación de servicios institucionales dentro del país y tengan que pernoctar en una localidad distinta a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, tienen derecho a percibir el valor correspondiente al viático para solventar gastos de alojamiento y alimentación.

Artículo 6 Valor de Cálculo.- Para efectos de cálculo y pago de viáticos dentro del país para las y los servidores públicos y a las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Dirección Financiera debe realizar el cálculo considerando los siguientes valores:

NIVELES VALOR EN DOLARES

PRIMER NIVEL: Servidoras y servidores comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, personal de seguridad de las primeras autoridades con rango ministerial USD 130,00

SEGUNDO NIVEL: Demás servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del sector público. USD 80,00.

Artículo 7 Cálculo.- Por concepto de viáticos diariamente se reconocerá a las y los servidores públicos y a las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artículo 6, multiplicado por el número de días de pernoctación, debidamente autorizados.

Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor o de la o el trabajador, dista por lo menos 100 Km de la ciudad a donde debe trasladarse para prestar sus servicios.

CAPÍTUlO II Artículos 8 a 11

MOVIlIZACIÓN y/O TRANSPORTE

Artículo 8

Definición.- La movilización comprende los gastos por el transporte que se utilice para que las y los servidores y las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información lleguen al lugar del cumplimiento de los servicios institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como los gastos que se generen por el desplazamiento a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos; y, los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.

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