Resoluciones SCPM-DS-065-2016. Expídese el Instructivo para el manejo y administración del fondo de caja chica

Número de Boletín944
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Martes 14 de febrero de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 944
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Notario Tercero del
cantón Quito tome nota al margen de la escritura pública
de disolución voluntaria y anticipada de la CASA DE
CAMBIOS ARGENTUM S.A., celebrada el 3 de mayo de
2013.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Registrador
Mercantil del cantón Quito, donde tenía el domicilio
principal la CASA DE CAMBIOS ARGENTUM S.A., EN
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, realice las siguientes
diligencias:
a) Inscriba la presente resolución en los libros a su cargo;
b) Siente las notas de referencia previstas en el inciso
primero del artículo 51 de la Ley de Registro;
c) Cancelar la inscripción de la escritura pública de
constitución de la CASA DE CAMBIOS ARGENTUM
S. A.; y,
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la presente resolución
se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor
circulación, donde tenía el domicilio principal la CASA
DE CAMBIOS ARGENTUM S. A., EN LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA.
COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres de enero
de dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el
tres de enero de dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- CERTIFICO
QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Lcdo. Pablo
Cobo Luna, Secretario General (E).- 09 de enero del 2017.
No. SCPM-DS-065-2016
Pedro Páez Pérez
SUPERINTENDENTE DE
CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
del Ecuador dispone: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
indica: “Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas
por las superintendentas o superintendentes. La ley
determinará los requisitos que deban cumplir quienes
aspiren a dirigir estas entidades.
Las superintendentas o los superintendentes serán
nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social de una terna que enviará la Presidenta
o Presidente de la República, conformada con criterios
de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y
derecho de impugnación ciudadana.”;
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que entre las atribuciones del Superintendente de
Control del Poder de Mercado establecidas en Ley
se contempla las siguientes: “Art. 44.- Atribuciones
del Superintendente.- Son atribuciones y deberes del
Superintendente, además de los determinados en esta Ley:
(…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y
normas internas para su correcto funcionamiento;...”;

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