Resolución DP-DPG-DAJ-2017-33 - Expídese el 'Instructivo Metodológico de los Servicios Misionales'
Fecha de disposición | 20 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2017 |
Número de registro | DP-DPG-DAJ-2017-33 |
Número de Gaceta | 966 |
30 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 966
DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certifi co que es fi el copia del
original.- f.) Ing. María Isabel Alcívar C., Subdirectora de
Gestión Documentaria.
No. DP-DPG-DAJ-2017-033
Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República
establece que la Defensoría Pública es un órgano
autónomo de la Función Judicial cuyo fi n es garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por
su estado de indefensión o condición económica, social o
cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal
para la protección de sus derechos.
Que, el mismo artículo dispone que la Defensoría Pública
prestará un servicio legal, técnico, oportuno, efi ciente,
efi caz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de
los derechos de las personas, en todas las materias e
instancias y, además, determina que la Defensoría Pública
es indivisible y funcionará de forma desconcentrada
con autonomía administrativa, económica y fi nanciera,
representada por la Defensora Pública o el Defensor
Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la
Fiscalía General del Estado.
Que, el artículo 168 numeral 1 de la Constitución
dispone: “Los órganos de la Función Judicial gozarán de
independencia interna y externa. (…).”
Que, en forma concordante, el artículo 285 del Código
Orgánico de la Función Judicial ratifi ca la naturaleza
jurídica de la Defensoría Pública como un organismo
autónomo de la Función Judicial, con autonomía
económica, fi nanciera y administrativa.
Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 288 ibídem,
corresponde al Defensor Público General la representación
legal, judicial y extrajudicial, de la institución.
Que, mediante Resolución No. 023-DP-2011 del 16
de marzo del 2011, se expide el “Estatuto Orgánico
Administrativo de Gestión Organizacional por Procesos
de la Defensoría Pública del Ecuador”, publicado en el
Registro Ofi cial 131 del 12 abril del 2011; y, la reforma
a dicho Estatuto Orgánico realizada mediante Resolución
No. DP-DPG-2013-071, publicada en la Edición Especial
del Registro Ofi cial N° 110 de 18 de Marzo del 2014, que
contemplan la cadena de valor, procesos gobernantes,
habilitantes de apoyo, procesos agregadores de valor o
misionales de la Defensoría Pública.
Código Orgánico de la Función Judicial, compete al
Defensor Público General expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar efi cientemente.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
Expedir el siguiente: “INSTRUCTIVO
METODOLÓGICO DE LOS SERVICIOS
MISIONALES”
Art. 1.- Objeto.- Proporcionar una herramienta que
permita organizar el esquema de trabajo en los procesos de
atención en materias penal, social y víctimas, otorgándoles
un orden lógico que perfeccione la atención a las personas
que por su estado de indefensión o condición económica
no puedan acceder a los servicios de defensa legal privada.
Art. 2.- Estructura del Proceso Misional.- El modelo
de organización de la Defensoría Pública responde
a la necesidad de ofrecer a los usuarios una atención
especializada y de calidad, en las distintas materias del
derecho, considerando la carga procesal en cada una
de las provincias. Es por esta razón que se desarrolla
la especialidad en áreas de atención, como un mandato
transversal y único para todo el país, y la gestión de
equipos de trabajo según la cantidad de defensores
públicos dispuestos para cada provincia. El conjunto del
trabajo defensorial se guía por estándares de desempeño
éticos y profesionales.
Art. 3.- Gestión, seguimiento y control.- Será
responsabilidad de los Defensores Públicos Provinciales
y Regionales, la gestión oportuna, el seguimiento,
control y evaluación de las operaciones y generación de
información institucional, que se realizará obligatoria
y constantemente para asegurar que se desarrollen de
acuerdo con lo establecido en los estándares de calidad, las
políticas, regulaciones y procedimientos de la Defensoría
Pública, en concordancia con el ordenamiento jurídico.
Será responsabilidad de los Defensores Públicos
Provinciales, comprobar la calidad del servicio y el
cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores
institucionales. Consecuentemente deberán gestionar
oportunamente las acciones que requieran para obtener
mayor efi ciencia y efi cacia en las operaciones y contribuir
a la mejora continua del servicio defensorial.
Art. 4.- Líneas de Servicio.- Las líneas de defensa
especializada son: Penal, Social, Víctimas y Penitenciaria.
I. DEFENSA PENAL
La misión de la Defensoría Pública en materia penal es
garantizar el acceso a la justicia y la defensa efectiva y
técnica de las personas procesadas que por su estado de
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