Acuerdo SEGIN-2016-002 - Expídese el instructivo para el otorgamiento y uso de una tarjeta de crédito corporativa para el pago de los gastos del Presidente de la República en los viajes y desplazamientos al interior y exterior del país; y, la liquidación de dichos gastos

Número de Boletín743-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2016

Psic. Glenda Roxana Soto Rubio

SECRETARIA GENERAL DE

GESTIÓN INTERNA DE LA PRESIDENCIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: "…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros por los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…";

Que, el primer inciso del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.";

Que, en virtud de los tres roles anteriormente señalados, que desempeña y ejecuta el señor Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, le corresponde además, como Jefe de Estado, ejercer la representación de la República del Ecuador ante los diferentes países de la comunidad internacional y ante las organizaciones que componen dicha comunidad, al amparo de las normas e instrumentos propios del derecho internacional:

Que, en función de los mencionados roles, que desempeña y ejecuta el señor Presidente de la República, así como de la señalada representación que ejerce, tiene derecho a que la Presidencia de la República cubra los gastos que demanden sus desplazamientos en el interior y exterior del país;

Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado, expedido por el entonces Ministro de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial MRL-2014-165 de 27 de agosto de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de 4 de septiembre de 2014 reformado por última vez el 28 de diciembre de 2015, determina que para el caso de desplazamiento de la o el...

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