Acuerdos MDT-2016-0308. Acuerdo MDT-2016-0308 - Expídese el Instructivo para el pago de la participación de utilidades

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
8 – Viernes 10 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 942
Art. 1.- En el artículo 1, en el segundo inciso, en donde
dice: “y de Apoyo Técnico”, reemplácese por: “y No
Profesional”.
Art. 2.- En el cuadro detallado en el Anexo establecido
en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0226, efectúense las siguientes modif‌i caciones:
1. En la primera f‌i la, en la columna “NIVEL
EJECUTOR”, donde dice “EJECUTOR”, remplácese
por: “PROFESIONAL”;
2. En la columna “NIVEL APOYO TÉCNICO”,
sustitúyase: “NIVEL APOYO TÉCNICO”, por:
“NIVEL NO PROFESIONAL (Ejecución de Procesos
de Apoyo)”; y,
3. En la columna “NIVEL APOYO ADMINSTRATIVO”,
reemplácese la frase “NIVEL APOYO
ADMINISTRATIVO”, por: “NIVEL NO
PROFESIONAL (Apoyo Administrativo)”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de diciembre de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Minis tro del Trabajo.
No. MDT-2016-0308
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
artículo 226 establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
el artículo 227 señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios entre otros de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y transparencia;
artículo 328 dispone que la remuneración de la persona
trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al
menos sus necesidades básicas y las de su familia; que
su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado; y que las personas trabajadoras
del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de los empleadores de acuerdo con la
ley;
Que, el Código de Trabajo, en los artículos 97, 97.1, 100,
103, 103.1, 104 y 106 determina la obligación de los
empleadores de pagar a la persona trabajadora los valores
correspondientes a la participación de utilidades, los
límites en su distribución, los parámetros para su cálculo y
la forma de proceder en caso de que estas no sean cobradas
por los trabajadores;
Que, es necesario establecer procedimientos
administrativos y mecanismos de control que garanticen
el cumplimiento del derecho de la persona trabajadora al
pago de las remuneraciones adicionales y la participación
de utilidades;
Que, la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, entró en vigencia el 20 de abril
del 2015 mediante su publicación en el Registro Of‌i cial
N° 843, con la cual se establecieron una serie de reformas
al Código de Trabajo, entre las que constan las normas
para la recaudación de utilidades;
Que, mediante el Mandato Constituyente N° 8 se eliminó
y prohibió la tercerización e intermediación laboral,
estableciendo las normas que regulan a las actividades
de servicios complementarios entre las que se encuentran
el derecho de las personas trabajadoras a participar
proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades
líquidas de las empresas usuarias, de conformidad con la
ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-
0241 publicado en el Registro Of‌i cial 622 de fecha 6
de noviembre de 2015, se emitieron las normas para
el pago de la participación de utilidades a las personas
trabajadoras;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0045 publicado en el Registro Of‌i cial No. 462 de fecha
19 de marzo de 2015 se emitió el Instructivo para el
pago y registro de la decimotercera y decimocuarta
remuneraciones y participación de utilidades;
Que, es necesario contar con un instrumento normativo
que unif‌i que toda la normativa que regule la participación
de utilidades;
Conforme a las atribuciones conferidas en el numeral
y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE
LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR