Acuerdo MDT-2016-0308 - Expídese el Instructivo para el pago de la participación de utilidades

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de registroMDT-2016-0308
SecciónAcuerdos
instrumentationAcuerdos
8 – Viernes 10 de febrero de 2017Registro Of‌i cial Nº 942
Art. 1.- En el artículo 1, en el segundo inciso, en donde
dice: “y de Apoyo Técnico”, reemplácese por: “y No
Profesional”.
Art. 2.- En el cuadro detallado en el Anexo establecido
en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0226, efectúense las siguientes modif‌i caciones:
1. En la primera f‌i la, en la columna “NIVEL
EJECUTOR”, donde dice “EJECUTOR”, remplácese
por: “PROFESIONAL”;
2. En la columna “NIVEL APOYO TÉCNICO”,
sustitúyase: “NIVEL APOYO TÉCNICO”,por:
“NIVEL NO PROFESIONAL (Ejecución de Procesos
de Apoyo)”; y,
3. En la columna “NIVEL APOYO ADMINSTRATIVO”,
reemplácese la frase “NIVEL APOYO
ADMINISTRATIVO”,por: “NIVEL NO
PROFESIONAL (Apoyo Administrativo)”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de diciembre de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Minis tro del Trabajo.
No. MDT-2016-0308
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
artículo 226 establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
el artículo 227 señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios entre otros de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y transparencia;
artículo 328 dispone que la remuneración de la persona
trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al
menos sus necesidades básicas y las de su familia; que
su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado; y que las personas trabajadoras
del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de los empleadores de acuerdo con la
ley;
Que,el Código de Trabajo, en los artículos 97, 97.1, 100,
103, 103.1, 104 y 106 determina la obligación de los
empleadores de pagar a la persona trabajadora los valores
correspondientes a la participación de utilidades, los
límites en su distribución, los parámetros para su cálculo y
la forma de proceder en caso de que estas no sean cobradas
por los trabajadores;
Que,es necesario establecer procedimientos
administrativos y mecanismos de control que garanticen
el cumplimiento del derecho de la persona trabajadora al
pago de las remuneraciones adicionales y la participación
de utilidades;
Que, la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, entró en vigencia el 20 de abril
del 2015 mediante su publicación en el Registro Of‌i cial
N° 843, con la cual se establecieron una serie de reformas
al Código de Trabajo, entre las que constan las normas
para la recaudación de utilidades;
Que, mediante el Mandato Constituyente N° 8 se eliminó
y prohibió la tercerización e intermediación laboral,
estableciendo las normas que regulan a las actividades
de servicios complementarios entre las que se encuentran
el derecho de las personas trabajadoras a participar
proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades
líquidas de las empresas usuarias, de conformidad con la
ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-
0241 publicado en el Registro Of‌i cial 622 de fecha 6
de noviembre de 2015, se emitieron las normas para
el pago de la participación de utilidades a las personas
trabajadoras;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0045 publicado en el Registro Of‌i cial No. 462 de fecha
19 de marzo de 2015 se emitió el Instructivo para el
pago y registro de la decimotercera y decimocuarta
remuneraciones y participación de utilidades;
Que, es necesario contar con un instrumento normativo
que unif‌i que toda la normativa que regule la participación
de utilidades;
Conforme a las atribuciones conferidas en el numeral
y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE
LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

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