Acuerdo MDT-2015-0045 - Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades
Número de Boletín | 462 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2015 |
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 328 dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley;
Que, el Código de Trabajo, en los artículos 97, 111 y 113, determina la obligación de los empleadores de pagar a la persona trabajadora los valores correspondientes a la participación de utilidades y a la decimotercera y decimocuarta remuneraciones;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 250 de 21 de mayo de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el pago y declaración de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la participación de utilidades y consignaciones;
Que, es necesario establecer procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona trabajadora al pago de las remuneraciones adicionales y la participación de utilidades; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 539 del Código del Trabajo,
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO Y
REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y
DECIMOCUARTA REMUNERACIONES Y LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
NORMAS GENERALES
Respecto de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones: los empleadores, sean estos personas naturales o personas jurídicas (incluidas sociedades de hecho), sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia; y,
Respecto de la participación de utilidades: los empleadores, sean estos personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la normativa tributaria, o personas jurídicas (incluidas sociedades de hecho), sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.
En la participación de utilidades determinada en normas legales específicas, cuyos porcentajes y reparto se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará...
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