Resoluciones 253. Expídese el Instructivo de presentación de memoria técnica para autorizacion de operación y registro de medios de transporte terrestre, fluvial, marino y almacenamiento de derivados de petróleo

Número de Boletín668
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURIFERO

Considerando:

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone: "(....) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...)";

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: "[...] En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición [...]"

Que, mediante Resolución No. 004-001-DIRECTORIOARCH- 2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se expidió a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo;

Que, mediante Resolución No. 004-002-DIRECTORIOARCH- 2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se expidió, a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado De Petróleo...

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