Resoluciones 250. Resolución 250 - Expídese el 'Instructivo de presentación de memorias técnicas para autorización de operación y registro de comercializadoras, plantas de abastecimiento, almacenamiento o envasado, centros de acopio, depósitos de distribución de GLP y centros de distribución de GLP vehicular, talleres de mantenimiento, eliminación y destrucción de cilindros'

Número de Boletín668
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURIFERO

Considerando:

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el estado central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone: "(....) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...)";

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: "[...]

En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición [...]"

Que, mediante Resolución No. 004-001-DIRECTORIOARCH- 2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se expidió a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo determina que en el término de treinta (30) días, el Director Ejecutivo de la ARCH, emitirá los formularios, instructivos y contenido de memorias técnicas señaladas en el Reglamento;

Que, mediante Resolución No. 002-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, de 13 de octubre de 2015, publicada en el Registro Oficial No.635 de 25 de noviembre de 2015, se expidió el Instructivo para el Catastro de Instalaciones Centralizadas de Gas Licuado de Petróleo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 9 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, número uno del Artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

Resuelve:

Expedir el "INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE MEMORIAS TÉCNICAS PARA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Y REGISTRO DE COMERCIALIZADORAS, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO O ENVASADO, CENTROS DE ACOPIO, DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP VEHICULAR, TALLERES DE MANTENIMIENTO, ELIMINACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CILINDROS".

Artículo 1

OBJETO.- El presente instructivo tiene como objeto proporcionar una guía para la elaboración de memorias técnicas para autorización de operación y registro de comercializadoras, plantas de abastecimiento, almacenamiento o envasado, centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, centros de distribución de GLP vehicular, talleres de mantenimiento, eliminación y destrucción de cilindros.

Artículo 2

ALCANCE.- El presente Instructivo se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas, que soliciten la autorización del Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, según el caso, y registro en la ARCH para el ejercicio de actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

Artículo 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA.-

NTE INEN 1536, Requisitos de Seguridad de Plantas de Almacenamiento y Envasado de GLP.

NTE INEN 1534, Prevención de incendios. Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP). Requisitos.

NTE INEN 1537, Prevención de incendios. Requisitos de seguridad para operaciones de trasvase de gas licuado de petróleo GLP.

NTE INEN-ISO 3864-1, Colores, señales y símbolos de seguridad.

NTE INEN 0739, Extintores portátiles. inspección, mantenimiento y recarga * 7.

NTE INEN 0754, Prevención de incendios. puertas cortafuego. requisitos generales.

NTE INEN 0802, Extintores...

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