Resoluciones 254. Expídese el instructivo de presentación de las memorias técnicas para autorización de operación y registro de comercializadoras y centros de distribución de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
Número de Boletín | 668 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero |
Fecha de la disposición | 8 de Diciembre de 2015 |
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURIFERO
Considerando:
Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone: "(....) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...)";
Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: "[...] En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba