Acuerdos 028-2016. Expídese el instructivo para procesos de contratación pública y delegación de facultades y atribuciones

Número de Boletín885
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

Ing. Alexandra Álava Freire

MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo establecido artículo 227 del cuerpo legal referido, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de la contratación pública, en su artículo 288 establece: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas";

Que, con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 de agosto de 2008; y el Reglamento General de la Ley, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009, y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: "Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional";

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define a la delegación como "...la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial...".

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: "Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante...";

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: "En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable..."

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado";

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 89 establece: "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y reestructuró el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República, decretó disposiciones para la reorganización de Instituciones y supresión de Órganos de la Función Ejecutiva en razón de las actuales restricciones presupuestarias, determinando en el artículo 1 que: "Las instituciones que cuenten con menos de mil servidores públicos, incluido el personal a contrato bajo cualquier modalidad o régimen, podrán tener tan solo un puesto de Viceministro institucional, debiendo de forma inmediata proceder a suprimir los viceministros institucionales que superen dicho número";

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1192, de 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Ingeniera Ligia Alexandra Álava Freire, como Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Resolución No. RESERCOP-2016-00000072, de 31 de agosto de 2016, el Director del Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la "Codificación y actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública";

Que, con Acuerdo Ministerial No. 074-2014 de 08 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre del 2014 y reformado parcialmente mediante Acuerdos Ministeriales No. 031-2015, de 03 de junio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 535, de 02 de julio del 2015; y, No. 022-2016, de 01 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial No 844 de 20 de septiembre de 2016, se expide el Instructivo para Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, es necesario adecuar el contenido del Acuerdo Ministerial No. 074-2014 de 08 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre del 2014 y reformado parcialmente con Acuerdo Ministerial No. 031-2015, de 03 de junio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 535, de 02 de julio del 2015; y Acuerdo Ministerial No. 022-2016, de 01 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial No 844 de 20 de septiembre de 2016, a fin de que se ajuste a la realidad operativa institucional, lo cual permitirá la agilidad de trámites internos;

Que, mediante Memorando No. MINTEL-DPC-20160145-M, de 07 de octubre de 2016, la Directora de Patrocinio y Contratación remite al Coordinador General Jurídico, un informe jurídico respecto del Instructivo de Contratación Pública del MINTEL, en el que recomienda

"...la elaboración de un nuevo Acuerdo Ministerial que abarque todas las reformas realizadas a dicho instrumento legal; los cambios en la estructura orgánica de la Institución; así como la adecuación del contenido de las resoluciones emitidas por el SERCOP, a fin de que se ajuste a la realidad operativa institucional, lo cual permitirá la debida continuidad y agilidad en los trámites internos concernientes al Sistema Nacional de Contratación Pública"; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, y artículo 17, inciso primero, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA PROCESOS DE CONTRATACION PUBLICA DEL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y...

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