Resoluciones C.D. 538. Resolución C.D. 538 - Expídese el Instructivo para la solicitud y pago de la cesantía dentro de la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos

Número de Boletín920
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad y como tal se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, determina:

"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";

Que, el artículo 370 de la Carta Magna estatuye: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados";

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 720 de 28 de marzo de 2016, se publicó la "Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo";

Que, el artículo 5 de la Ley anteriormente invocada establece el derecho opcional y voluntario de que tiene el trabajador o trabajadora, para que una vez concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, puedan solicitar una licencia sin remuneración para el cuidado de sus hijos, hasta por nueve meses adicionales, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 1 del Reglamento Orgánico Funcional del IESS, contenido en la Resolución Nro.

C.D. 457 de 8 de agosto de 2013, establecen que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará sujeto a las normas del derecho público y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de...

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