Resolución 316 - Expídese el instructivo sustitutivo al instructivo emitido mediante Resolución 299-A del 14 de junio de 2013, para la obtención de las licencias no automáticas de importación de alimentos básicos conforme la Resolución 102 del COMEX

Número de Boletín650
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado, en su numeral 1: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que, de conformidad con el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, según el Art. 261 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva del Estado central: "Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.";

Que, el Art. 281 de la Constitución determina como responsabilidad del Estado, respecto a la soberanía alimentaria, en su numeral 1: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria."; y en su numeral 2: "Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos.";

Que, los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República confieren al Estado la facultad de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos, mediante la definición de una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio de mercado y otras prácticas de competencia desleal;

Que, la Ley Orgánica del...

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