Resolución 316 - Expídese el instructivo sustitutivo al instructivo emitido mediante Resolución 299-A del 14 de junio de 2013, para la obtención de las licencias no automáticas de importación de alimentos básicos conforme la Resolución 102 del COMEX
Número de Boletín | 650 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2015 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado, en su numeral 1: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
Que, de conformidad con el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, según el Art. 261 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva del Estado central: "Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.";
Que, el Art. 281 de la Constitución determina como responsabilidad del Estado, respecto a la soberanía alimentaria, en su numeral 1: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria."; y en su numeral 2: "Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos.";
Que, los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República confieren al Estado la facultad de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos, mediante la definición de una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio de mercado y otras prácticas de competencia desleal;
Que, la Ley Orgánica del...
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