Resolución 170-2012 - Expídese el Instructivo para el uso de la Telefonía IP en el Consejo de la Judicatura

Número de Boletín858
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y

constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 177 manifiesta que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición conoció y aprobó los informes que contienen el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos el 01 de marzo;

Que, es indispensable la creación de un Instructivo que determine los procedimientos que deben cumplirse para el correcto uso y la efectiva administración del servicio de Telefonía IP;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LA

TELEFONÍA IP EN EL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos que deben cumplir las servidoras y servidores judiciales para el correcto uso del servicio de telefonía IP.
Art. 2 Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del presente instrumento es de carácter obligatorio para todas aquellas servidoras y servidores judiciales que posean y utilicen el servicio de telefonía IP.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

FUNCIONES BÁSICAS

Art. 3 Se ha remplazado el sistema telefónico analógico por un sistema telefónico IP que brinda un sin número de nuevas aplicaciones y facilidades que permiten mejorar las condiciones de trabajo pero que a la vez comprometen al Funcionario a realizar un buen uso de este sistema para lo cual se establece el presente reglamento obligatorio para todos los miembros de la Función Judicial.
Art. 4 Los funcionarios que tengan a su cargo un teléfono IP tendrán la posibilidad de comunicarse con cualquier persona al interior de la Función Judicial a nivel nacional con tan solo marcar el número de extensión.
Art. 5 Los permisos de acceso para realizar llamadas a celulares, larga distancia nacional o internacional está definido por un código de cuatro dígitos que lo proporcionará la Jefatura de Redes y Telecomunicaciones el Administrador de la Central Telefónica previa solicitud del Jefe de Unidad Judicial.
Art. 6 Los Jefes de Unidades Judiciales, son los únicos autorizados para solicitar un equipo telefónico o códigos de acceso para realizar llamadas internacionales, regionales o celular, para los funcionarios de su respectiva área, pues son quienes conocen la operación y necesidades de la misma, dependiendo de la disponibilidad de los recursos

Para tal efecto se utilizará el formulario de Solicitud de Servicios y Soporte Tecnológicos (Anexo1), lo enviará por correo electrónico a la Jefatura de Redes y Telecomunicaciones de la DNTIC donde se canalizará el requerimiento.

Art. 7 La asignación del código es personal e intransferible, por tanto a partir de la habilitación del código de acceso el funcionario se hace responsable de la administración y uso del mismo, el funcionario debe comprometerse a mantener dicho código como de su exclusivo conocimiento

Se recomienda solicitar su cambio periódicamente al Administrador de la Central Telefónica.

Art. 8 La asignación de dispositivos telefónicos o softphones en la Función Judicial, está establecido de acuerdo a la tabla 1:

Tipo de Teléfono Usuarios
Ejecutivo Tipo de Teléfono Usuarios Vocales, Directores Provinciales, Coordinadores, Director del Consejo, Altos Directivos de la Institución.
Semiejecutivo Jueces, Jefes de área, Asesores
Estándar Personal Administrativo
Teléfono Inalámbrico Personal de soporte
Licencia Softphone Personal Administrativo

Tabla 1

La clasificación de niveles de acceso en el plan de marcación está determinada en la tabla 2:

Nivel Acceso
N1 Larga distancia nacional Larga distancia internacional Llamadas a Celular Llamadas locales Llamadas internas a la Institución Llamadas de pago compartido 1700 Llamadas de cobro revertido 1800 Números de Emergencia 911, 101, 102
N2 Larga distancia nacional Llamadas locales Llamadas internas a la Institución Llamadas de pago compartido 1700 Llamadas de cobro revertido 1800 Números de Emergencia 911, 101, 102
N3 Llamadas locales Llamadas internas a la Institución Llamadas de pago compartido 1700 Llamadas de cobro revertido 1800 Números de Emergencia 911, 101, 102

Tabla 2

CAPÍTULO III Artículos 9 a 15

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE

EQUIPOS TELEFÓNICOS IP

Art. 9 Los Jefes de Unidades Judiciales a nivel nacional utilizarán el formulario de solicitud de servicios y soporte tecnológicos de la DNTIC, proporcionando los datos que se encuentran en el documento (ver Anexo 1)

De esta manera formalizará su requerimiento hacia la Jefatura de Redes y Telecomunicaciones.

Art. 10 El Asistente de Infraestructura y Redes receptará la solicitud y verificará con el usuario que existan las condiciones para la instalación del mismo, tal como un punto de red cercano al puesto de trabajo del funcionario.
Art. 11 Luego en coordinación con la Unidad de Activos Fijos verificarán la disponibilidad de los equipos

Si no existiera un equipo telefónico o no exista un punto de red cercano al puesto de trabajo del funcionario se le asignará una licencia de Softphone...

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