Resoluciones 035-2016. Expídese el Instructivo de Venta al Martillo de la Función Judicial.

Número de Boletín737-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el tercer inciso del artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos, prevé: "La o el ejecutante y la o el ejecutado podrán convenir que la venta, tanto de muebles como de inmuebles, se haga al martillo, con la intervención de martillador público, acuerdo que deberá ser respetado por la o el juzgador.";

Que, la Disposición General Segunda del Código Orgánico General de Procesos, señala: "El Consejo de la Judicatura elaborará y aprobará el plan para la implementación del Código Orgánico General de Procesos a fin de ejecutarlo integralmente en todo el territorio nacional…";

Que, la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos manifiesta: "El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial…";

Que, los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "4. Velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "DESIGNACIÓN.- La jueza o el juez, designará de esos listados por sorteo a la funcionaria o al funcionario que se requiera en la causa.

Si llegare a faltar la servidora o servidor así designado, ya sea por excusa, recusación o cualquier otro impedimento legal, la jueza o el juez procederá a un nuevo sorteo del listado respectivo; a falta de todos, o por no existir el listado, designará a una persona de reconocida honorabilidad.";

Que, en virtud de dar cumplimiento a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, es necesario contar con un instructivo que regule la aplicación del proceso de venta al martillo;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-679, de 2 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-210, de 29 de febrero de 2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta para expedir el: "Instructivo de Venta al Martillo de la Función Judicial"; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE VENTA AL MARTILLO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- Este instructivo tiene como objeto regular el procedimiento para la venta de bienes muebles o inmuebles del ejecutado, en la que tenga que intervenir el martillador público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 Código Orgánico General de Procesos.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este instructivo son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para los martilladores públicos que forman parte de los órganos auxiliares de la Función Judicial, jueces, secretarios, ejecutante y ejecutado.
Artículo 3 Actores.- Para efectos de este instructivo, actuarán las siguientes personas:

1) Juez;

2) Secretario;

3) Ejecutante;

4) Ejecutado; y,

5) Martillador Público.

Artículo 4 Definiciones.- Se entenderá por:
  1. VENTA AL...

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