Resoluciones 041-NG-DINARDAP-2016. Expídese el Manual interno de seguridad institucional

Número de Boletín896
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

LA DIRECTORA NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 227, de la norma ibídem, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el numeral 5, del artículo 326, de la norma ibídem expresa: "Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar";

Que, el literal l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que es un derecho irrenunciable de los servidores públicos: "l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31 de marzo de 2010, se publica la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, reformada mediante Ley, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 843 del 03 de diciembre de 2012, la cual le otorgó el carácter de orgánica.

Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, indica: "Créase la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su máxima autoridad y representante legal será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, y podrá establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional";

Que, el numeral 2 del artículo 31 de la Ley ibídem, contempla la atribución y facultad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de: "(...) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema";

Que, el artículo 29 de la norma ibídem, manifiesta: "El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Augusto Espín Tobar, nombró a la infrascrita, Abogada Nuria Butiñá Martínez, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANUAL INTERNO DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1 Objeto.- El objeto del presente manual, es brindar los diferentes lineamientos que permitan construir una cultura organizacional orientada a la responsabilidad social, mediante la estructuración, socialización e incentivo de actividades que promueven prácticas enfocadas a la salvaguardia de los bienes que pertenecen a la Institución.
Art. 2 Ámbito: El presente manual es de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de los funcionarios, servidores, trabajadores y proveedores de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y para las personas que prestan servicios para el correcto funcionamiento de la institución.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 24

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

Art. 3 Jornada Laboral: El ingreso a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), será únicamente por la puerta principal de acceso en el horario de 8H00 a las 17h00, de lunes a viernes

Sábados, domingos y días feriados las puertas permanecerán cerradas, salvo aquellos días que fueren declarados como recuperables.

El horario de almuerzo, será de una hora, comprendido desde las 12:00 a 15:00.

El acceso al interior de la Institución, por parte de los funcionarios y servidores, los días sábados, domingos, días feriados o en horarios extraordinarios, sólo será permitido previa autorización del jefe inmediato y con la aprobación de la solicitud escrita, remitida a la Dirección de Talento Humano, al menos con 1 día de anticipación, para su conocimiento. Dicha solicitud incluirá el nombre del funcionario o servidor, cargo, unidad administrativa, actividad a realizar y tiempo que permanecerá dentro de la institución. El personal de seguridad está obligado a solicitar, a los funcionarios que ingresen a las instituciones los días sábados, domingos, días feriados o en horarios extraordinarios, una copia de las solicitudes aprobadas y adjuntarlas a la bitácora de ingreso que deben llevar, misma que será entregada a la Dirección de Talento Humano.

Art. 4 Identificación: El personal que labora en la DINARDAP, deberá portar visiblemente la credencial institucional de identificación, desde el momento que ingresa hasta terminar su jornada laboral

Los estudiantes que realicen prácticas o pasantías deberán portar la tarjeta de identificación correspondiente.

El ingreso a las instalaciones de las Institución, deberá ser por la puerta principal, y será requisito indispensable exhibir la credencial institucional de identificación, al personal de seguridad, quienes se encuentran en la facultad de exigirlo.

Art. 5 Vinculación y Desvinculación de Personal.- La Dirección de Talento Humano, reportará la nómina del personal que ha sido desvinculado de su institución de manera inmediata, al personal de seguridad.

Cuando un funcionario se desvincula de la Institución, es deber del guardalmacén, solicitar la devolución de las llaves de los escritorios, archivos físicos, archivadores aéreos y de piso, a través de un acta entrega-recepción.

Art. 6 Registro Biométrico.- Es obligación de los funcionarios registrar su huella dactilar en el biométrico, al ingreso y salida de la jornada laboral, así como a la salida e ingreso, de su correspondiente hora de almuerzo.
Art. 7

Ingreso de mobiliario y equipos: Los funcionarios, servidores o personas particulares que tengan la necesidad de ingresar temporalmente mobiliario o equipos personales, para la realización de actividades laborales en horario de oficina, deberán comunicar al personal de Seguridad, quien...

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