Resoluciones 001-CB-IFTH-2016. Expídese el Manual de procedimiento de atención de requerimientos de becas y ayudas económicas

Número de Boletín717
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2016

EL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: “Son derechos de las y los estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentran: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas”;

Que, la disposición general sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:”... La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá la política nacional de becas y crédito educativo para la educación superior, la misma que será revisada y actualizada en el último trimestre de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes docentes e investigadores del sistema de educación superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al financiamiento del crédito educativo, se ajustarán a los lineamientos y regulación que expida la Secretaría de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IFTH, seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica (…).”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del 19 de enero de 2015, se crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo artículo 2 literales b) y f), se determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano, las mismas que señalan lo siguiente: “b) Administrar las becas y ayudas económicas, otorgadas por el Estado ecuatoriano, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras”; y, “f) Ejercer la jurisdicción coactiva, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario Financiero, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

Que, a través de Resolución No. 2012-029 de 03 de abril de 2012, reformada mediante Resolución No. 2012-035 de 26 de abril de 2012, se expidió la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), actual Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el fomento del talento humano en Educación Superior;

Que, mediante Resolución No. 017-DIR-2012 de fecha 04 de mayo de 2012, el Directorio del extinto IECE aprobó la Codificación del Programa Nacional de Becas, posteriormente reformada mediante Resolución No. 038-DIR-IFTH-2012 de 5 de octubre de 2012;

Que, mediante Resolución No. 023-DIR-IECE-PRESIDENCIA- 2012 de fecha 14 de mayo de 2012, la Presidenta del Directorio del extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, en cumplimiento de la disposición dada por el Directorio, aprobó el Instructivo General para el Programa Nacional de Becas y sus Componentes;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta en su artículo 99, que:

“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente...”;

Que, con fecha 03 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 2015005CI, entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Instituto de Fomento al Talento Humano, con el objeto de coordinar acciones encaminadas a la ejecución de los programas de becas;

Que, mediante Acuerdo 2015-160 de 21 de octubre de 2015, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, mismo que entra en vigencia a partir del 01 de febrero de 2016;

Que, mediante Resolución No. 004-IFTH-DE-2016 de 29 de enero de 2016, la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió expedir el Reglamento de Becas y Ayudas Económica s del Instituto de Fomento al Talento Humano – IFTH-;

Que, el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano –IFTH- establece lo siguiente:

“Aprobar los manuales de procedimiento de becas para la correcta operatividad de los procesos inherentes a la administración de becas y ayudas económicas”;

Que, es necesario actualizar y armonizar la normatividad del Instituto de Fomento al Talento Humano, en materia de Becas.

Que, el Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento de Talento Humano, reunido el 02 de febrero de 2016, de manera unánime, resolvió aprobar la expedición del Manual de Procedimiento de Atención de Requerimiento de Becas y Ayudas Económicas; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano –IFTH-, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

OBJETIVO PRINCIPAL: Asumir e implementar las atribuciones y competencias transferidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al Instituto de Fomento al Talento Humano - IFTH, establecidas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, aprobadas mediante Acuerdo No. 2015-160 de 21 de octubre de 2015, así como aquellas atribuciones y competencias emitidas por el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, aprobadas mediante Resolución No. 004–IFTH-DE-2016 de 29 de enero de 2016, así como de conformidad con la Política Pública del ente rector, y las decisiones emitidas por la Dirección Ejecutiva del IFTH para el fomento del talento humano en Educación Superior.

OBJETIVO ESPECÍFICO: Desconcentrar la administración de procesos de becas y ayudas económicas y reducir el tiempo de respuesta a las solicitudes presentadas por becarios y beneficiarios, mediante el análisis y determinación de las atribuciones y competencias establecidas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, que serán asumidas, por la Gerencia de Becas y por las Agencias Regionales del Instituto de Fomento al...

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