Acuerdos 46. Expídese el Manual de Procesos - Programa Anual de Planificación
Número de Boletín | 919 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Comunicación |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2016 |
Patricio Barriga Jaramillo
SECRETARIO NACIONAL
DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que según el artículo 275 de la Carta Fundamental, el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que el artículo 280 de la Carta Fundamental establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos;
Que el artículo 292 de la Constitución de la República establece que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. Lo que conlleva la necesidad de establecer los instrumentos e instancias de coordinación que permitan garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente del ahorro público y la preservación del patrimonio nacional y el bien público como fin último de la administración presupuestaria;
Que conforme al artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, todas la instituciones, entidades y órganos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República, deberán someterse a las normas de ese Código, respetando siempre la facultad autónoma de orden político, administrativo, económico, financiero y presupuestario que la Constitución y las leyes establezcan ara las instituciones públicas;
Que de acuerdo al artículo 11 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, la Función Ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba