Resoluciones 002-DN-DINARDAP-2016. Expídese el Modelo de Gestión y Estructura Orgánica.

Número de Boletín836
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016

LA DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección, cuya recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; el derecho a la intimidad personal y familiar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66 numerales 15, 19 y 20 de la Constitución de la República;

Que, la Constitución de la República en sus artículos 308 y 334 numeral 5 dispone que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley, y le corresponde al Estado fomentar el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito, promoviendo el acceso equitativo a los factores de la producción;

Que, es importante contar con una información precisa y oportuna para concesión de créditos por parte del sector financiero y comercial;

Que, es fundamental establecer mecanismos adecuados de protección de los derechos de los titulares de la información con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y de precautelar su información personal;

Que, se han presentado abusos sobre el uso de la información crediticia de los clientes de las instituciones financieras y comerciales;

Que, es necesario el regular también el proceso de transferencia de los datos existentes en el sector real de la economía y en el sector financiero popular y solidario;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que son datos públicos todos aquellos constantes en las instituciones públicas, y que existen datos públicos que pueden tener el carácter de reservados;

Que, al tratarse de datos públicos, es necesario que sea una institución pública la que realice el proceso de consolidación de los mismos y brinde los servicios de referencias crediticias; y,

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010, crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información;

Que, la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y Reformatoria la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de Compañías, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 843, de 3 de Diciembre de 2012, en el artículo 1, dispone que se agregue un capítulo innumerado a continuación del artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en cuyo primer artículo innumerado, de la Sección I, establece la creación del Registro de Datos Crediticios con el objeto de regular la organización y el funcionamiento de la información crediticia de las personas naturales y jurídicas;

Que, el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, incorpora al Registro Crediticio como un registro público, desconcentrado, con autonomía registral y administrativa, sujeto al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública;

Que, el artículo 10 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina las funciones del Director Nacional de Registro de datos Públicos y establece en su numeral 6 la de determinar los servicios de referencias crediticias, análisis de historial crediticio, servicios auxiliares y complementarios relacionados con el análisis, recopilación de información crediticia y de obligaciones de los titulares;

Que, el artículo 37 numerales 2 y 3 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que entre las atribuciones del Registro de Datos Crediticios se determinan el de prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el análisis del historial de cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio; así como el de prestar servicios de análisis de riesgo, en base a las necesidades específicas de cada usuario;

Que, la Disposición Transitoria Única del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitirá las resoluciones, instructivos y demás documentos indicados, en el plazo improrrogable de 180 días contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial;

Que, mediante Resolución No. 023-NG-DINARDAP-2013, de 25 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 67, de 27 de agosto de 2013, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, a la época, en su artículo 1 dispone: "Instituyese el Registro de Datos Crediticios como una entidad operativa desconcentrada de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, sujeta a su control, auditoría y vigilancia. Goza de autonomía registral y administrativa, y, por ende, podrá realizar actos, celebrar contratos y ejercer derechos, requeridos para el cumplimiento de su finalidad"; y en su artículo 3, establece que "Su máxima autoridad es el Registrador de Datos Crediticios, quien ostenta su representación legal judicial y extrajudicial";

Que, el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitido mediante Resolución No. 038-DN-DINARDAP-2011 de 27 de abril de 2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 161 de 28 de junio de 2011; modificada por la Resolución No. 014-DN-DINARDAP-2013, de 27 de agosto de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 104 de 18 de octubre de 2013, posteriormente por la Resolución No. 023-DN-DINARDAP-2013, de 18 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero...

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