Resolución 338-2017-F - Expídese la “Norma de aplicación para la determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administración o presunción, con las entidades de los sectores financieros público y privado

Fecha de disposición23 Marzo 2017
Fecha de publicación23 Marzo 2017
Número de registro338-2017-F
Número de Gaceta969-Primer Suplemento
12 – Jueves 23 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 969
anterior, tendrá el plazo de treinta días para realizar las
adecuaciones a sus sistemas, acorde al cronograma y sujeta
a la supervisión de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.
TERCERA.- Las bolsas de valores, en el plazo de
noventa días contados a partir de la publicación de esta
resolución en el Registro Of‌i cial, deberán presentar para la
aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros las normas de autorregulación que ajusten su
operación y documenten el procedimiento para brindar a
los intermediarios y funcionarios públicos autorizados los
mecanismos de negociación establecidos en la presente
resolución, conjuntamente con los manuales de gestión
integral de riesgos, y las políticas y procesos de información
tecnológica que promuevan y permitan garantizar la
transparencia y ef‌i ciencia del mercado.
CUARTA.- Mientras no medie por parte de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la
aprobación y verif‌i caciones correspondientes que habiliten
a la bolsa de valores para brindar los mecanismos de
negociación previstos en la presente resolución, se
estará a las disposiciones constantes en la Codif‌i cación
de resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de
Valores respecto de los sistemas vigentes, esto es, de rueda
electrónica y de subasta serializada e interconectada de
compra venta de activos f‌i nancieros que realicen el sector
público y privado.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- En la Codif‌i cación
de Resoluciones expedida por el Consejo Nacional de
Valores, dentro del segundo inciso del artículo 70 de la
subsección III.vi intitulada “Reporto Bursátil”, sustitúyase
la frase “[…] y entregados en custodia y administración a la
bolsa de valores donde de se haya cerrado la operación de
reporto bursátil, en la fecha valor a la que se haya cerrado la
operación” por la siguiente:
“[…] y entregados en custodia al depósito centralizado de
compensación y liquidación de valores, cuya administración
corresponde a la bolsa de valores donde se haya cerrado la
operación de reporto bursátil, en la fecha valor a la que se
haya cerrado la operación”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- En la Codif‌i cación de
Resoluciones expedida por el Consejo Nacional de Valores,
derogar lo siguiente:
1. Los términos comunes a las negociaciones bursátiles
contenidos en el subtítulo “T” del artículo 1 denominado
“Glosario de Términos”;
2. La subsección III.i intitulada “Rueda de Viva Voz” de la
Sección III, Capítulo I “Bolsas de Valores” del Subtítulo
IV “Participantes que Prestan Servicios en el Mercado
de Valores” del Título II “Participantes del Mercado de
Valores”;
3. La subsección III.ii intitulada “Rueda Electrónica”
de la Sección III, Capítulo I “Bolsas de Valores” del
Subtítulo IV “Participantes que prestan servicios en
el Mercado de Valores del Título II “Participantes del
Mercado de Valores”;
4. La subsección III.iii intitulada “Subasta Serializada
Interconectada para las Inversiones y compra venta de
activos f‌i nancieros que realicen las entidades del sector
público y privado” de la sección III del capítulo I del
Subtítulo IV del Título II “Participantes de Mercado de
Valores”;
5. La subsección III.iv intitulada “Rueda Especial de
Subasta de Acciones de Sociedades no Inscritas en
el Registro del Mercado de Valores” de la Sección
III, Capítulo I “Bolsas de Valores” del Subtítulo IV
“Participantes que Prestan Servicios en el Mercado de
Valores” del Título II “Participantes del Mercado de
Valores”; y,
6. La subsección III.v intitulada “Rueda Especial de
Subasta de Valores de Renta Fija no Inscritos en el
Registro del Mercado de Valores ni en Bolsa” de la
Sección III, Capítulo I “Bolsas de Valores” del Subtítulo
IV “Participantes que Prestan Servicios en el Mercado
de Valores” del Título II “Participantes del Mercado de
Valores”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 6 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política
Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 6 de marzo de 2017.- LO CERTIFICO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 07 de marzo de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 338-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;

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