Resolución 007-NG-DINARDAP-2016 - Expídese la Norma que complementa el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para selección y designación de registradores de la propiedad.

Número de Boletín725
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2016

LA DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por los siguientes principios:"(...) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (..). 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 228 de la norma suprema manifiesta: "El ingreso al servicio público, (...) se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 265 de la norma constitucional prescribe que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, tiene el carácter de orgánica de conformidad con la Ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el inciso segundo del artículo 13 de la ley ibídem establece: "Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos...

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