Resoluciones SB-2017-049. Resolución SB-2017-049 - Expídese la norma de control del defensor del cliente de las entidades financieras públicas y privadas

SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos:
40 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 940
No. SB-2017-049
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el último inciso del artículo 62 ibídem, ordena que
la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de
estas funciones, podrá expedir las normas en las materias
propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que
expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;
Que el artículo 156 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que el respeto de los derechos de los
clientes y usuarios f‌i nancieros será vigilado y protegido
por los organismos de control referidos en dicho Código;
Que el artículo 157 del mismo cuerpo legal, establece
que los usuarios f‌i nancieros podrán interponer quejas
o reclamos ante la propia entidad, organismo de control
o al defensor del cliente o plantear cualquier acción
administrativa, judicial o constitucional reconocida en la
ley para exigir la restitución de sus derechos vulnerados
y la debida compensación por los daños y perjuicios
ocasionados;
Que el artículo 158 ibídem, prevé que cada entidad
integrante del sistema f‌i nanciero nacional tendrá un
defensor del cliente, que será independiente de la
institución y designado de acuerdo con la regulación que
expida la Junta; y, por tal efecto el referido defensor no
podrá tener ningún tipo de vinculación con los accionistas
o con los administradores de la entidad f‌i nanciera, siendo
su función específ‌i ca la de proteger los derechos e
intereses de los usuarios f‌i nancieros, mismos que estarán
regulados por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante resolución No. 291-2016-F de
28 de octubre de 2016, aprobó la “Norma general para
el defensor del cliente de las entidades de los sectores
f‌i nanciero público y privado”, reformada con resolución
No. 322-2017-F de 4 de enero de 2017;
Que la Primera Disposición General de la resolución
291-2016-F establece que la Superintendencia de Bancos
ejercerá el control del cumplimiento de las funciones y
obligaciones del defensor del cliente y emitirá la norma de
control para la aplicación de la referida resolución;
Que es necesario que la Superintendencia de Bancos expida
la norma de control que deben observar los defensores del
cliente de las entidades de los sectores f‌i nanciero público
y privado;
En ejercicio de sus atribuciones legales:
Resuelve:
EXPEDIR LA NORMA DE CONTROL DEL
DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
SECCIÓN I.- DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y
CALIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL DEFENSOR
DEL CLIENTE
ARTÍCULO 1.- CONTENIDO DE LA
CONVOCATORIA.- La convocatoria contendrá al
menos:
a. La denominación de defensor del cliente indicando las
entidades f‌i nancieras para la cual se convoca;
b. Requisitos, prohibiciones y procedimiento para la
designación;
c. Determinación de la tabla de honorarios a pagar;
d. Documentos a entregar y su forma de presentación; y,
e. Lugar, fecha y hora de recepción de las postulaciones.
ARTÍCULO 2.- FORMULARIO DE POSTULA-
CIONES.- El formulario de postulaciones será publicado
en el portal web de la Superintendencia de Bancos, el que
una vez lleno y suscrito por los postulantes, se entregará
de forma impresa, conjuntamente con los documentos
previstos en la norma expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
ARTÍCULO 3.- PRESENTACIÓN DE POSTULA-
CIONES.- Las postulaciones serán presentadas dentro
del término de ocho (8) días contados a partir de la
publicación de la convocatoria, en la Unidad designada por
la Superintendencia de Bancos, en el horario especif‌i cado
en la convocatoria.
Por ningún concepto se recibirán postulaciones fuera
del término y horario previstos o en un lugar distinto al
indicado.

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