Resoluciones SB-2016-569. Expídese la Norma de control para determinar la presunción de existencia de un grupo financiero
Número de Boletín | 784 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2016 |
Christian Cruz Rodriguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el segundo inciso del artículo 417 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que un grupo financiero no podrá estar integrado por más de un banco nacional ni por más de una sociedad de servicios financieros y de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, dedicados a la misma actividad;
Que el artículo 419 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que se presumirá la existencia de un grupo financiero para todos los propósitos establecidos en dicho Código, cuando el organismo de control determine que entre un banco y las sociedades de servicios financieros o de servicios auxiliares, determinadas en su artículo 162, o con entidades del exterior que realicen las actividades previstas en el artículo 194, existan relaciones de negocio, de dirección o de propiedad indirecta, u otras, con la entidad financiera nacional o con sus mayores accionistas; indica también que la configuración de estas presunciones convertirá a dichas sociedades o entidades del exterior, en integrantes del grupo financiero del banco nacional; y, además que el organismo de control mediante norma determinará los criterios para presumir la conformación de grupo financiero;
Que con resolución No. 233-2016-F, de 13 de abril del 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la ·Norma para la conformación de grupos financieros y las operaciones que pueden realizar entre sí·, la que contempla la definición de grupo financiero; y, adicionalmente establece que un grupo financiero no podrá estar integrado por más de un banco nacional ni por más de una sociedad de servicios financieros y de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, dedicados a la misma actividad, y que de darse el caso se deberá proceder con la desinversión respectiva o las figuras previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que es necesario que la Superintendencia de Bancos expida los criterios respectivos para determinar la presunción de existencia de un grupo financiero; y,
En ejercicio de sus atribuciones
Resuelve: expedir la: NORMA DE CONTROL PARA DETERMINAR LA PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE UN GRUPO FINANCIERO.
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