Resoluciones SB-2016-569. Expídese la Norma de control para determinar la presunción de existencia de un grupo financiero

Número de Boletín784
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

Christian Cruz Rodriguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el segundo inciso del artículo 417 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que un grupo financiero no podrá estar integrado por más de un banco nacional ni por más de una sociedad de servicios financieros y de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, dedicados a la misma actividad;

Que el artículo 419 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que se presumirá la existencia de un grupo financiero para todos los propósitos establecidos en dicho Código, cuando el organismo de control determine que entre un banco y las sociedades de servicios financieros o de servicios auxiliares, determinadas en su artículo 162, o con entidades del exterior que realicen las actividades previstas en el artículo 194, existan relaciones de negocio, de dirección o de propiedad indirecta, u otras, con la entidad financiera nacional o con sus mayores accionistas; indica también que la configuración de estas presunciones convertirá a dichas sociedades o entidades del exterior, en integrantes del grupo financiero del banco nacional; y, además que el organismo de control mediante norma determinará los criterios para presumir la conformación de grupo financiero;

Que con resolución No. 233-2016-F, de 13 de abril del 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la ·Norma para la conformación de grupos financieros y las operaciones que pueden realizar entre sí·, la que contempla la definición de grupo financiero; y, adicionalmente establece que un grupo financiero no podrá estar integrado por más de un banco nacional ni por más de una sociedad de servicios financieros y de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, dedicados a la misma actividad, y que de darse el caso se deberá proceder con la desinversión respectiva o las figuras previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que es necesario que la Superintendencia de Bancos expida los criterios respectivos para determinar la presunción de existencia de un grupo financiero; y,

En ejercicio de sus atribuciones

Resuelve: expedir la: NORMA DE CONTROL PARA DETERMINAR LA PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE UN GRUPO FINANCIERO.

SECCIÓN I.- DEFINICIONES. Artículo 1
ARTÍCULO 1 Para los propósitos de la presente norma se considerarán las siguientes definiciones:
  1. ...

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