Resolución 231-2016-V - Expídese la Norma para la determinación de capitales mínimos de las bolsas de valores, casas de valores, calificadoras de riesgo, administradoras de fondos y fideicomisos, de los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y de la sociedad proveedora y administradora del Sistema Único Bursátil SIUB
Número de Boletín | 755 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2016 |
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que se requerirá de ley para otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores establece que la Ley tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna;
Que el artículo 9, numerales 1 y 4 de la Ley de Mercado de Valores, determina que es atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la regulación de la política general del mercado de valores y su funcionamiento y expedir las normas complementarias y resoluciones administrativas de carácter general para la aplicación de dicha Ley;
Que el artículo 45 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que es atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera fijar el capital mínimo de las bolsas de valores en función de su objeto social, las actividades autorizadas y las condiciones del mercado, el cual deberá ser suscrito y pagado en su totalidad;
Que el artículo 56 de la Ley de Mercado de Valores, establece que es atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera fijar el capital mínimo para la constitución de las casas de valores, en función de su objeto social, las actividades autorizadas y las condiciones del mercado, el cual deberá ser suscrito y pagado en numerario en su totalidad;
Que el artículo 58, inciso final de la Ley de Mercado de Valores, establece que es atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinar los requisitos técnicos y financieros para las casas de valores que se dediquen exclusivamente a intermediación de valores y las demás actividades previstas en esta Ley, y para las casas de valores que realicen adicionalmente actividades de banca de inversión;
Que a continuación del artículo 59, segundo artículo innumerado de la Ley de Mercado de Valores, consagra que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las normas de carácter general para las casas de valores que se dediquen a las actividades de banca de inversión;
Que el artículo...
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