Resoluciones. Expídese la Norma Interna de Administración del Talento Humano

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE BIENES Y SERVICIOS UCE-PROYECTOS EP
Segundo Suplemento Nº 10 - Registro Ocial
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Jueves 24 de febrero de 2022
Empresa Pública de Bienes y Servicios UCE-PROYECTOS EP
Gaspar de Carvajal S/N-Ciudadela Universitaria,
Edificio Dirección General de Investigación y Postgrado, 2do. Piso
Tel. +593 2 2547266
Mail: bienes.servicioep@uce.edu.ec
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EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE BIENES Y SERVICIOS UCE-
PROYECTOS EP
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúa en virtud de una potestad estatal deben ejercer solamente las
competencias y facultades que la Constitución y la ley les atribuye, así como el deber
de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constituciónde la República del Ecuador establece: Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público”;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República delEcuador señala que el Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas
públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público,
con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de
gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos,
sociales y ambientales;
Que, acorde a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se
considera una empresa pública a las entidades que pertenecen al Estado en los
términos que establece la Constitución de la República y son personas jurídicas de
derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a los sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado;
Que, el inciso 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece la facultad
de las Universidades públicas para constituir empresas públicas o
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mixtas por resolución de creación, adoptada por el máximo organismo universitario
competente, quien determinará los aspectos relacionados con su administración y
funcionamiento, mismas que se someterán al régimen establecido en dicha Ley para
las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen
societario, respectivamente;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece
que el Directorio, en aplicación de lo dispuesto por dicha Ley, expedirá las normas
internas de administración del talento humano, en las que se regularán los
mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y
remuneraciones para el talento humano de las empresas públicas;
Que, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexagésimo Octavo del cantón
Quito el 27 de junio de 2016, se constituyó la Empresa Pública de Bienes y Servicios
UCE-PROYECTOS E.P., como persona jurídica de derecho público, con patrimonio
propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, de
conformidad con la resolución del H. Consejo Universitario RHUC.SE.08 No. 00207-
HCU-2016 de 08 de junio de 2016, en sesión extraordinaria efectuada el 07 de junio de
2016;
Que, el Estatuto de Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública de Bienes y Servicios
UCE-PROYECTOS E.P., en su artículo 14 numeral 8, señala entre los deberes y
atribuciones del Gerente General, en su calidad de responsable de la administración
y gestión de la Empresa Pública, “Proponer los reglamentos internos que requiera la
empresa y sus reformas, para la aprobación del directorio”;
Que, es necesario que la Empresa Pública de Bienes y Servicios UCE-PROYECTOS EP,
cuente con las normas internas de administración del talento humano, con el fin de
garantizar una administración técnica del personal;
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 9 numeral 7 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y en el artículo 7 numeral 8 del Estatuto de Creación y
Funcionamiento de la Empresa Pública de Bienes y Servicios UCE-PROYECTOS EP.
RESUELVE:
EXPEDIR LA NORMA INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE BIENES Y SERVICIOS UCE-PROYECTOS EP
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN,
PRINCIPIOS, CULTURA EMPRESARIAL Y CLIMA LABORAL
CAPÍTULO I
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DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo. 1.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto establecer los principios y
parámetros bajo los cuales se regulará las relaciones de los servidores públicos con la
Empresa Pública de Bienes y Servicios UCE-PROYECTOS EP, de estos entre sí y con los
obreros de la misma, y, reglamentar los mecanismos, métodos, políticas y procedimientos
relacionados con la administración de su talento humano para propender a su desarrollo
técnico, profesional y personal, en igualdad de derechos y obligaciones.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de la presente Norma Interna de
Administración de Talento Humano, son de aplicación obligatoria a todos los servidores que
laboran en la Empresa Pública de Bienes y Servicios UCE-PROYECTOS EP, conforme lo
prescrito en la Constitución de laRepública del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas
Públicas; y demás normativa que rige la administración pública.
Las normas contenidas en este Instrumento se considerarán incorporadas a toda relación
jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también para toda vinculación
laboral que se celebre con fecha posterior a la aprobación de estas Normas Internas; su
desconocimiento no exime de responsabilidad a ningún servidor de la Empresa.
Artículo 3.- De la Administración de la Gestión del Talento Humano.- El Gerente General
en su condición de representante legal, judicial y extrajudicial de la Empresa, es la autoridad
nominadora y responsable de la gestión del talento humano, en consecuencia, es
competente para reglamentar y expedir los procesos y procedimientos que se requieran, con
el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de las leyes vigentes en la materia y las
presentes Normas Internas de Administración de Talento Humano. El Gerente General podrá
delegar todas las funciones de administración de talento humano que estime pertinente, por
medio de resoluciones administrativas, poderes, actas, instructivos, procedimientos y demás
instrumentos en los que constarán las atribuciones y responsabilidades de los delegados.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, CULTURA EMPRESARIAL Y CLIMA LABORAL
Artículo 4.- Principios. - De acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Empresas
Públicas son principios que orientan la administración del talento humano de las empresas
públicas los siguientes:
1. Profesionalización y capacitación permanente del personal mediante el manejo de
un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde
a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa;
2. Definición de estructuras ocupacionales que respondan a las características de
especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad y
especialización;
3. Equidad remunerativa que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas
para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de
los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;

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