Resolución 036-NG-DINARDAP-2016 - Expídese la norma reformato-ria al Código de Ética

Fecha de disposición22 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Noviembre 2016
Número de registro036-NG-DINARDAP-2016
Número de Gaceta892

LA DIRECTORA NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, numeral 4) dispone: "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico";

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la norma constitucional, manifiesta: "El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley";

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, garantiza "1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información";

Que, el artículo 83 de la Carta Magna, referente a los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, determina: "(...) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética (...)";

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, de acuerdo a su artículo 1, se sustenta en los principios de calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad, que promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación;

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