Resoluciones 024-NG-DINARDAP-2015. Expídese la Norma que regula el funcionamiento del Programa de Capacitación continua 'Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad'

Número de Boletín607
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2015

LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e.cacia, e.ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani.cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 234 de la norma suprema, menciona que

"El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programación de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos del Estado";

Que, mediante Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, se crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como un organismo de derecho público;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos tiene el carácter de orgánica, de conformidad con la ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el artículo 19 de la ley ibídem determina que: "De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional (...)";

Que, el artículo 20 de la Ley del Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina: "Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema";

Que, el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en varios de sus artículos, establece la necesidad de implementar programas de capacitación coordinados, elaborados y ejecutados para los registradores públicos y demás personal de los registros;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece las atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre las cuales están: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se re.ere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (...) 6. De.nir los programas informáticos y los...

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