Resoluciones 337-2017-V. Expídese la “Norma que regula los mecanismos de negociación bursátil”

Número de Boletín969-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
2 – Jueves 23 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 969
Págs.
CONVOCATORIA:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
- Concurso Público de Integración de la
Fuente de Carrera Judicial Jurisdiccional
al Banco de Elegibles de Jueces de Corte
Provincial; Juez de Tribunal Distrital
Contencioso Administrativo; y, Juez
de Tribunal Distrital Contencioso
Tributario, a nivel nacional ...................... 34
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
2017-002 Cantón Vinces: Sustitutiva a la Orde-
nanza que regula la administración,
control y recaudación del impuesto de
alcabalas ..................................................... 34
No. 337-2017-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
332 de 12 de septiembre de 2014, se publicó el Código
Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es regular los
sistemas monetario y f‌i nanciero, así como los regímenes de
valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece la creación de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de
la Función Ejecutiva y es responsable de la formulación
de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y
valores;
Que el artículo 14, numeral 3 del Código ibídem establece
como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera regular mediante normas las actividades
f‌i nancieras que ejercen las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional y las actividades de las entidades de seguros y
valores;
Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores establece
que la Ley tiene por objeto promover un mercado de
valores organizado, integrado, ef‌i caz y transparente, en el
que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada,
equitativa y continua, como resultado de una información
veraz, completa y oportuna;
Valores, determina que es atribución de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, expedir las normas
complementarias y resoluciones administrativas de carácter
general para la aplicación de dicha Ley;
Que el artículo 44 de la Ley de Mercado de Valores, establece
que las bolsas de valores son sociedades anónimas, cuyo
objeto social único es brindar los servicios y mecanismo
requeridos para la negociación de valores;
Que el tercer artículo innumerado a continuación del
que “Con el f‌i n de disponer un mercado bursátil único en
nuestro país que sea ordenado, integrado, transaparente,
equitativo y competitivo y que observe la aplicación de
buenas practicas corporativas entre las bolsas de valores,
se establece la existencia de un sistema único bursátil,
que tiene por objeto, permitir a través de una plataforma
informática la negociación de valores e instrumentos
f‌i nancieros inscritos en el Catastro Público del Mercado de
Valores y en las bolsas de valores, incluso aquellos que se
negocien en el Registro Especial Bursátil -REB- [...]”;
Que el artículo 48, numerales 2, 4, y 7 de la Ley de Mercado
de Valores establecen que constituyen obligaciones
de las bolsas de valores, entre otras, las siguientes:
“[…] 2. Proporcionar a los intermediarios de valores la
infraestructura física y tecnológica que les permita el acceso
transparente de las propuestas de compra y venta de valores
inscritos; […] 4. Brindar a los intermediarios de valores
autorizados, a través del Sistema Único Bursátil SIUB, el
mecanismo para la negociación bursátil de los valores e
instrumentos f‌i nancieros; […] 7. Entregar en tiempo real
a los depósitos de compensación y liquidación de valores
información relacionada con las negociaciones del mercado
de valores; […]”;
que formas autorizadas de negociación “Son aquellos
medios organizados utilizados en el mercado de valores,
que permiten el encuentro ordenado de ofertas y demandas
y la ejecución de las correspondientes negociaciones por
parte de los intermediarios de valores. [...]”; y, delega a
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
establezca los mecanismo autorizados de negociación, los
cuales deberán utilizar un único sistema transaccional para
el caso del mercado bursátil;
Que es necesario expedir la normativa que regule los
mecanismos autorizados de negociación bursátil, a través
de un único sistema transaccional SIUB, que utiliza una
plafaforma informática de negociación de valores inscritos
en el Castastro Público del Mercado de Valores;
Que el Viceministro Coordinador de Política Económica,
mediante of‌i cios No. MCPE-VM-2016-0504-O de 26 de
julio de 2016, remite a la Secretaría Administrativa de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
el memorando No. MCPE-CSM-2016-0008-M de 20 de
julio de 2016, que contiene el informe técnico No. MCPE-
CESMV-2016-005 de 27 de mayo de 2016, emitido por la
Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado de Valores;
y, No. MCPE-VM-2016-0520-0 de 2 de agosto de 2016, que
acompaña el memorando No. MCPE-CGJ-2016-0061-M
de 2 de agosto de 2016, con el informe legal No. MCPE-

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