Resolución 337-2017-V - Expídese la “Norma que regula los mecanismos de negociación bursátil”
Fecha de disposición | 23 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 23 Marzo 2017 |
Número de registro | 337-2017-V |
Número de Gaceta | 969-Primer Suplemento |
2 – Jueves 23 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 969
Págs.
CONVOCATORIA:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
- Concurso Público de Integración de la
Fuente de Carrera Judicial Jurisdiccional
al Banco de Elegibles de Jueces de Corte
Provincial; Juez de Tribunal Distrital
Contencioso Administrativo; y, Juez
de Tribunal Distrital Contencioso
Tributario, a nivel nacional ...................... 34
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
2017-002 Cantón Vinces: Sustitutiva a la Orde-
nanza que regula la administración,
control y recaudación del impuesto de
alcabalas ..................................................... 34
No. 337-2017-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
332 de 12 de septiembre de 2014, se publicó el Código
Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es regular los
sistemas monetario y fi nanciero, así como los regímenes de
valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece la creación de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de
la Función Ejecutiva y es responsable de la formulación
de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y
valores;
Que el artículo 14, numeral 3 del Código ibídem establece
como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera regular mediante normas las actividades
fi nancieras que ejercen las entidades del sistema fi nanciero
nacional y las actividades de las entidades de seguros y
valores;
Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores establece
que la Ley tiene por objeto promover un mercado de
valores organizado, integrado, efi caz y transparente, en el
que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada,
equitativa y continua, como resultado de una información
veraz, completa y oportuna;
Que el artículo 9, numeral 4 de la Ley de Mercado de
Valores, determina que es atribución de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, expedir las normas
complementarias y resoluciones administrativas de carácter
general para la aplicación de dicha Ley;
Que el artículo 44 de la Ley de Mercado de Valores, establece
que las bolsas de valores son sociedades anónimas, cuyo
objeto social único es brindar los servicios y mecanismo
requeridos para la negociación de valores;
Que el tercer artículo innumerado a continuación del
artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores, establece
que “Con el fi n de disponer un mercado bursátil único en
nuestro país que sea ordenado, integrado, transaparente,
equitativo y competitivo y que observe la aplicación de
buenas practicas corporativas entre las bolsas de valores,
se establece la existencia de un sistema único bursátil,
que tiene por objeto, permitir a través de una plataforma
informática la negociación de valores e instrumentos
fi nancieros inscritos en el Catastro Público del Mercado de
Valores y en las bolsas de valores, incluso aquellos que se
negocien en el Registro Especial Bursátil -REB- [...]”;
de Valores establecen que constituyen obligaciones
de las bolsas de valores, entre otras, las siguientes:
“[…] 2. Proporcionar a los intermediarios de valores la
infraestructura física y tecnológica que les permita el acceso
transparente de las propuestas de compra y venta de valores
inscritos; […] 4. Brindar a los intermediarios de valores
autorizados, a través del Sistema Único Bursátil SIUB, el
mecanismo para la negociación bursátil de los valores e
instrumentos fi nancieros; […] 7. Entregar en tiempo real
a los depósitos de compensación y liquidación de valores
información relacionada con las negociaciones del mercado
de valores; […]”;
Que el artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores dispone
que formas autorizadas de negociación “Son aquellos
medios organizados utilizados en el mercado de valores,
que permiten el encuentro ordenado de ofertas y demandas
y la ejecución de las correspondientes negociaciones por
parte de los intermediarios de valores. [...]”; y, delega a
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
establezca los mecanismo autorizados de negociación, los
cuales deberán utilizar un único sistema transaccional para
el caso del mercado bursátil;
Que es necesario expedir la normativa que regule los
mecanismos autorizados de negociación bursátil, a través
de un único sistema transaccional SIUB, que utiliza una
plafaforma informática de negociación de valores inscritos
en el Castastro Público del Mercado de Valores;
Que el Viceministro Coordinador de Política Económica,
mediante ofi cios No. MCPE-VM-2016-0504-O de 26 de
julio de 2016, remite a la Secretaría Administrativa de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
el memorando No. MCPE-CSM-2016-0008-M de 20 de
julio de 2016, que contiene el informe técnico No. MCPE-
CESMV-2016-005 de 27 de mayo de 2016, emitido por la
Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado de Valores;
y, No. MCPE-VM-2016-0520-0 de 2 de agosto de 2016, que
acompaña el memorando No. MCPE-CGJ-2016-0061-M
de 2 de agosto de 2016, con el informe legal No. MCPE-
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