Resolución 310-2016-F - Expídese la Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos

Número de Boletín913-4
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2016

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional;

Que de acuerdo al artículo 194, numeral 2, letra d, del referido Código, las entidades financieras podrán actuar como emisores u operadores de tarjetas de crédito; y el penúltimo inciso de dicho artículo determina que la definición y las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este artículo serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que en el Título I "De la constitución", del Libro I "Normas generales para las instituciones del sistema financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras";

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expida una norma que regule la contratación y operaciones de las tarjetas de crédito emitidas u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, adaptada a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y a las mejores prácticas nacionales e internacionales;

Que la Superintendencia de Bancos, mediante oficio No. SB-DS-2016-0197-O de 8 de julio de 2016, presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el proyecto de "Norma que regula la contratación y operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos";

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 2 de diciembre de 2016, con fecha 8 de diciembre de 2016 aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE PAGO EMITIDAS Y/U OPERADAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

SECCIÓN I.- DEFINICIONES Artículo 1
ARTÍCULO 1 Para efectos de la presente norma se entenderá como:
  1. Adquirencia.-Autorización previa que concede el dueño de la marca de la tarjeta para transaccionar y que consta en un convenio o contrato.

  2. Afiliación.-Contrato suscrito entre la entidad financiera y el establecimiento comercial o de servicios, para que éste realice sus ventas con los diferentes tipos de tarjetas, a través de los canales establecidos previamente con el adquirente.

  3. Canales.-Son los medios a través de los cuales se atienden a sus clientes y/o usuarios que solicitan un servicio financiero y/o aquellos mecanismos a través de los cuales se hace efectiva la contraprestación de los servicios aceptados y pagados por sus clientes y/o usuarios.

  4. Cargos por tarjetas de crédito.-Son los valores máximos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, asociados a las tarjetas de crédito.

  5. Consumo corriente.-Corresponde a los movimientos de capital realizados por el tarjetahabiente en el mes que discurre, respecto de los cuales existe el compromiso de cancelar el valor total hasta la fecha máxima de pago.

  6. Consumo diferido.-Corresponde al compromiso de pago del valor del consumo mediante cuotas, que en algunos casos incluye el pago de intereses de financiamiento, los que deben ser conocidos y aceptados por el tarjetahabiente en cada compra.

  7. Cupo o línea de crédito.-Línea de crédito autorizada por la entidad financiera hasta por cuyo monto el tarjetahabiente podrá realizar sus consumos con la tarjeta de crédito.

  8. Entidad financiera / emisor y/u operador.-Entidad del sector financiero público o privado que celebra un contrato de tarjeta de crédito con el tarjetahabiente, generando la entrega de una o más tarjetas de crédito con el objetivo de que sea utilizada para transacciones comerciales y/o retiro de efectivo, en las condiciones previamente pactadas en el contrato.

  9. Establecimiento afiliado.-Proveedor de bienes y/o servicios, que acepta como medio de pago los diferentes tipos de tarjetas.

  10. Fecha de corte.-Fecha en la cual se realiza la facturación de los consumos efectuados por el tarjetahabiente en un período determinado.

  11. Fecha máxima de pago.-Fecha límite consignada por la entidad financiera en el estado de cuenta, en la que se debe recibir el pago total, pago mínimo indicado o un pago parcial mayor al mínimo, para no constituirse en mora.

  12. Interés por financiamiento.-Es el valor que resulta de aplicar la tasa de interés vigente autorizada en el período de cálculo.

  13. Medios de pago para el tarjetahabiente.- Son los medios proporcionados por las entidades financieras a sus clientes y/o usuarios para transferir fondos o realizar pagos a cambio de bienes y servicios. Son medios de pago las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

  14. Pago mínimo.-Es el valor definido por la entidad financiera emisora y/u operadora de tarjetas de crédito, para cubrir el porcentaje de la amortización de los consumos corrientes, porcentaje de saldos rotativos, cuota de diferido, impuestos, cargos del mes y otros.

  15. Pago parcial.-Valor que abona el tarjetahabiente menor al pago total.

  16. Período de gracia.-Tiempo transcurrido entre la fecha del consumo y la fecha máxima de pago, en el cual los consumos corrientes realizados no generan un interés por financiamiento ni se incurre en cargos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR