Resolución 311-2016-F - Expídese la Norma a la Resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015
Número de Boletín | 913-4 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2016 |
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015, expidió la "Norma que regula la definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas de crédito, débito, pago y prepago para el Sector Financiero Popular y Solidario";
Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos normativos pueden ser derogados o reformados cuando así se lo considere conveniente;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2016-22272 de 12 de diciembre de 2016, remite para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta de "Norma Reformatoria a la resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015 que regula la definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas de crédito, débito y pago para el sector financiero popular y solidario";
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 14 de diciembre de 2016, con fecha 15 de diciembre de 2016, conoció y resolvió aprobar la norma reformatoria a la resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015; y,
En ejercicio de las funciones que le otorga el Código Orgánico Monetario y Financiero resuelve expedir la siguiente:
NORMA REFORMATORIA A LA RESOLUCIÓN No. 166-2015-F DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE REGULA LA DEFINICIÓN Y LAS ACCIONES QUE
COMPRENDEN LA EMISIÓN Y LA OPERACIÓN
DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PAGO
Y PREPAGO PARA EL SECTOR FINANCIERO
POPULAR Y SOLIDARIO
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-Sustitúyase el artículo 1, de la Sección I.-
Definiciones, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.-Para efectos de la presente norma se entenderá como:
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Crédito Diferido.-Es un acuerdo entre el emisor de la tarjeta de crédito y el establecimiento afiliado, mediante el cual éste último acepta el pago diferido de un bien o servicio por parte del tarjetahabiente y descuenta esa cartera con el emisor, que a su vez administra el crédito hasta su cancelación total.
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Crédito Rotativo.-Es la línea de crédito con condiciones predeterminadas que ofrece la entidad emisora de tarjetas de crédito, al tarjetahabiente. Los desembolsos a los establecimientos afiliados se hacen contra la presentación de notas de cargo y constituyen utilización de la línea de crédito.
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Cargos por tarjetas de crédito.-Son los valores máximos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, asociados a las tarjetas de crédito.
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Consumo corriente.-Corresponde a los movimientosde capital realizados por el tarjetahabiente en el mes que discurre, respecto de los cuales existe el compromiso de cancelar el valor total...
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