Resolución 311-2016-F - Expídese la Norma a la Resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015

Número de Boletín913-4
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2016

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015, expidió la "Norma que regula la definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas de crédito, débito, pago y prepago para el Sector Financiero Popular y Solidario";

Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos normativos pueden ser derogados o reformados cuando así se lo considere conveniente;

Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2016-22272 de 12 de diciembre de 2016, remite para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta de "Norma Reformatoria a la resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015 que regula la definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas de crédito, débito y pago para el sector financiero popular y solidario";

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 14 de diciembre de 2016, con fecha 15 de diciembre de 2016, conoció y resolvió aprobar la norma reformatoria a la resolución No. 166-2015-F de 16 de diciembre de 2015; y,

En ejercicio de las funciones que le otorga el Código Orgánico Monetario y Financiero resuelve expedir la siguiente:

NORMA REFORMATORIA A LA RESOLUCIÓN No. 166-2015-F DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE REGULA LA DEFINICIÓN Y LAS ACCIONES QUE

COMPRENDEN LA EMISIÓN Y LA OPERACIÓN

DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PAGO

Y PREPAGO PARA EL SECTOR FINANCIERO

POPULAR Y SOLIDARIO

ARTÍCULO ÚNICO Refórmese la resolución No.1662015-F de 16 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
  1. -Sustitúyase el artículo 1, de la Sección I.-

    Definiciones, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1.-Para efectos de la presente norma se entenderá como:

    1. Crédito Diferido.-Es un acuerdo entre el emisor de la tarjeta de crédito y el establecimiento afiliado, mediante el cual éste último acepta el pago diferido de un bien o servicio por parte del tarjetahabiente y descuenta esa cartera con el emisor, que a su vez administra el crédito hasta su cancelación total.

    2. Crédito Rotativo.-Es la línea de crédito con condiciones predeterminadas que ofrece la entidad emisora de tarjetas de crédito, al tarjetahabiente. Los desembolsos a los establecimientos afiliados se hacen contra la presentación de notas de cargo y constituyen utilización de la línea de crédito.

    3. Cargos por tarjetas de crédito.-Son los valores máximos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, asociados a las tarjetas de crédito.

    4. Consumo corriente.-Corresponde a los movimientosde capital realizados por el tarjetahabiente en el mes que discurre, respecto de los cuales existe el compromiso de cancelar el valor total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR