Resolución 49-INDOT-2016 - Expídese la norma técnica de acreditación y re acreditación en actividad trasplantológica de los establecimientos de salud y sus profesionales de la salud

Número de Boletín787
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución mani.esta:

"La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, e.ciencia, e.cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.";

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República establece a la Autoridad Sanitaria Nacional como ente

Rector y responsable de las políticas de salud en el país, el mismo que textualmente mani.esta: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células mani.esta:

"La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.";

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, establece: "Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los requisitos para la acreditación serán determinados en el reglamento que se expida para el efecto. La Autoridad Sanitaria Nacional suspenderá o retirará, en forma inmediata y luego de la correspondiente inspección, la autorización y/o acreditación a los programas de trasplantes de los establecimientos de salud que no realicen estos procedimientos, de conformidad con el reglamento correspondiente.";

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células establece: "La Autoridad Sanitaria Nacional será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la acreditación de establecimientos y profesionales que no hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las instituciones en las que se desarrolle la actividad trasplantológica y sus equipos de profesionales serán solidariamente responsables por cualquier violación a los preceptos de la presente Ley y sus reglamentos.";

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células establece: "Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrán ser realizados por profesionales de la salud acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.";

Que, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, se crea el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células "INDOT" como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, .nanciera y de gestión, entre sus facultades establece, "art. 3.- Atribuciones y Facultades: (...). 8. Acreditar a las instituciones y equipos médicos relacionados con la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; (...) 5. Controlar y regular a las instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células; (...)";

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:

"ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa.";

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que:

"FORMACION.- Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justi.que su legitimidad y oportunidad.";

Que, en el Registro O.cial Nro. 437 de 31 de diciembre de 2015 se publicó el Acuerdo Ministerial No. 00005309 suscrito el 28 de octubre de 2016, en la cual la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, aprobó el documento denominado "Norma del Proceso de relacionamiento para la atención de pacientes y reconocimiento económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria";

Que, en el Registro O.cial Nro. 439 de 31 de diciembre de 2015 se publicó el Acuerdo Ministerial No. 00005310 suscrito el 28 de octubre de 2016, en la cual la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, aprobó la norma técnica denominada "Procedimiento de evaluación, selección, cali.cación y adquisición de servicios de salud de la Red Publica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria";

Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2016-0032-M de 17 de mayo de 2016, la doctora Clemencia Monserrat Paucar Torres Coordinadora General Técnica, remite al Director Ejecutivo el "(...) informe técnico correspondiente al documento normativo denominado "Norma Técnica de Acreditación y Reacreditación en Actividad trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de Salud" desarrollado por la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades." ;

Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2016-0037-M de 10 de junio de 2016, la doctora Clemencia Monserrat Paucar Torres Coordinadora General Técnica, mani.esta al Director Ejecutivo que "Mediante memorando Nro. INDOT

CGTDT-2016-0033-M del 17 de mayo de 2016, se realizó la entrega del documento normativo denominado "Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de Salud" elaborado por la Dirección de Regulación, Control y Gestión de Calidad. Posteriormente el documento fue remitido a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza del Ministerio de Salud Pública, mediante O.cio Nro. INDOT-DE-2016-0672-O del 18 de mayo de 2016, y se convocó una reunión de trabajo el día 25 de mayo de 2016. Las observaciones remitidas por la Dra. Alejandra Cascante, Especialista de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Gestión de Articulación, el día 30 de mayo mediante correo electrónico, fueron analizadas para su inclusión en el documento normativo.", y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,

Resuelve:

Expedir la siguiente: Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación en Actividad

Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud

Título I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto.-La presente Norma Técnica tiene como objeto regular el proceso de acreditación y re acreditación de los establecimientos de salud del segundo, tercer y cuarto nivel de atención y sus profesionales de la salud que realizan actividades trasplantológicas de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, a .n que posean altos niveles de calidad asistencial en base al cumplimiento de la normativa legal y técnica vigentes.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.-La presente Norma Técnica es aplicable a los establecimientos de salud del segundo, tercer y cuarto nivel de atención y sus profesionales de la salud acreditados y re acreditados que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.
Título II Artículos 3 a 5

De la actividad trasplantológica y sus procesos

Artículo 3 Actividad trasplantológica.-Entiéndase por actividad trasplantológica todo lo concerniente a los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

Un establecimiento de salud podrá acreditarse o re acreditarse en una o más fases dentro de la actividad trasplantológica, según su capacidad resolutiva.

Artículo 4 Proceso de donación.- Son las acciones realizadas por los profesionales de la salud en las fases de:
  1. Procuración, que incluye la identi.cación, evaluación y mantenimiento del donante; según corresponda.

  2. Ablación, que comprende el acto quirúrgico de extracción de órganos, tejidos y células.

Artículo 5 Proceso de trasplante.-Son las acciones realizadas por los profesionales de la salud en las fases de:
  1. Selección del paciente: Incluye la identi.cación del paciente como potencial receptor y sus evaluaciones periódicas hasta que exista la indicación médica de trasplante.

  2. Evaluación pre trasplante: Incluye todas las evaluaciones y exámenes médicos para determinar la aptitud de un paciente como receptor en un determinado momento.

  3. Procedimiento de...

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