Resoluciones SO-03-003-2016. Resolución SO-03-003-2016 - Expídese la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional.

Número de Boletín837
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y

CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que el numeral 10 del artículo 2 del Decreto ibídem, define al Operador de Capacitación calificado como: "[...] el operador de capacitación que ha cumplido con una norma o estándar de calificación expedida para el efecto por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional";

Que el Decreto citado en su artículo 5, determina entre las atribuciones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, las siguientes: "d) Definir los estándares de calidad generales que deberán cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitación profesional; [...] g) Aprobar normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; [...] k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones";

Que el citado cuerpo normativo, define en su artículo 7 las atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, entre las cuales se encuentran: "e) Proponer al Comité, normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; [...] i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional";

Que en el Acta No. 003-2016-CI-SNCCP de la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, se dispuso la aprobación de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional, a través de vía electrónica, por cada uno de los miembros del Comité;

Que mediante correos electrónicos de 08 y 15 de julio de 2016, los miembros del Comité Interinstitucional, aprueban la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional; y,

Que es necesario calificar Operadores de Capacitación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, para fomentar los procesos de capacitación de calidad y evaluación de sus resultados e impacto a nivel nacional.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones:

Resuelve:

Expedir la Norma Técnica de Calificación de

Operadores de Capacitación Profesional

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETIVO Y DEFINICIONES

Art. 1 Este instrumento tiene como objetivo normar el proceso de calificación de Operadores de Capacitación (OC).
Art. 2 La calificación es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), verifica que un OC cumple con los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica y registra los cursos y/o programas de capacitación ofertados por el mismo.

La vigencia de la calificación será de dos años renovables. El OC podrá renovar su calificación, sometiéndose al procedimiento y parámetros vigentes a la fecha de ingreso de la solicitud correspondiente.

Art. 3 La calificación de un OC podrá realizarla:
  1. Persona natural.- Como capacitador o como empresa unipersonal, con o sin fines de lucro, que tenga declarada como actividad económica en el RUC la de servicios de enseñanza o capacitación.

  2. Persona jurídica.- Sea de naturaleza pública, privada o de economía mixta, con o sin fines de lucro, que tenga entre su objeto social la ejecución de procesos de capacitación.

  3. Instituciones de Educación Superior.- Con acreditación vigente emitida por el ente competente de Educación Superior.

Art. 4 Modalidades.- La oferta de capacitación podrá ser: presencial, semipresencial, distancia o virtual, dependiendo de la naturaleza de cada programa de capacitación.
Art. 5 Para efectos de la presente Norma Técnica se utilizarán, además de las definiciones que constan en el Decreto Ejecutivo No.860 de 28 de diciembre de 2015, las siguientes:
  1. Análisis funcional.-Herramienta o metodología utilizada para describir de manera sistemática el trabajo que sustenta un proceso productivo mediante la identificación de sus funciones que se expresan en términos de resultados.

  2. Capacitación.-La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, no formal y que no conduce a una titulación, mediante el cual se desarrollan habilidades que permiten un mejor desempeño laboral. Se clasifica en: capacitación continua y capacitación basada en competencias.

  3. Capacitación basada en Competencias.- Es la que tiene como propósito central formar participantes con conocimientos, habilidades y destrezas relevantes y pertinentes al desempeño laboral. Se sustenta en procedimientos de aprendizaje y evaluación, orientados a la obtención de resultados observables del desempeño; su estructura curricular se construye a partir de las Unidades de Competencia Laboral.

  4. Capacitación continua.- Es la que tiende a proporcionar o actualizar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, a través de cursos, programas, seminarios, entre otros, con el objetivo de lograr una actualización laboral.

  5. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).-Conjunto de cualificaciones profesionales reconocidas a nivel nacional y ordenadas en una estructura organizada por áreas de competencia y niveles de cualificación.

  6. Competencia Profesional o Laboral.- Conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas que se dominan y se emplean para realizar roles y situaciones de trabajo en los niveles requeridos en la producción y el empleo, obteniéndose los resultados esperados.

  7. Coordinador/Director Pedagógico.-Profesional responsable del diseño curricular, desarrollo, evaluación, actualización e innovación de los procesos de capacitación.

  8. Criterios para la calificación.-Parámetros técnicos definidos por la SETEC para autorizar a un OC la ejecución de actividades de capacitación.

  9. Criterios de desempeño.-Resultados que un participante debe lograr y demostrar en situaciones reales de trabajo, con los requisitos de calidad especificados, para lograr un desempeño competente (SENCE - Chile), en un perfil ocupacional. Son componentes de un elemento de competencia que expresa en forma medible los resultados esperados.

  10. Cualificación Profesional.- Especificación oficial de competencia profesional (constituida por un conjunto o agregado de Unidades de Competencia con valor y significado en el empleo) que describe los conocimientos, destrezas y actitudes requeridos para el desempeño de puestos de trabajo en un campo ocupacional determinado.

  11. Curso de capacitación.- Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los participantes desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para su desempeño personal o laboral (SENCE - Chile).

  12. Diseño Curricular.- Es un instrumento elaborado a partir del perfil profesional o norma de competencia laboral que orienta a resolver problemas propios dentro de su rol profesional. El diseño curricular por competencias está orientado a lograr un aprendizaje significativo y útil para el desempeño productivo en una situación real de trabajo.

  13. Educación no formal.-Abarca las actividades educativas destinadas a la adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y competencias profesionales, y a la cultura general. Estas actividades suelen tener objetivos de aprendizaje claros, pero varían en función de su duración, de su estructura organizativa y del hecho de que confieran o no una certificación de las adquisiciones del aprendizaje.

  14. Elemento de Competencia.- Componente de un estándar de competencia (expresión mínima de la competencia) que enuncia -respecto a una ocupación o campo ocupacional determinado- las funciones, acciones o comportamientos esperados de las personas en forma de consecuencias o resultados de las actividades de trabajo.

  15. Entorno de aprendizaje.- Lugar o ambiente de trabajo en el que se desarrolla la capacitación. Incluye instalaciones, equipos, máquinas, herramientas, materiales, recursos didácticos, entre otros.

  16. Estándar de Competencia.-Enunciado de competencia que expresa, en forma de los resultados requeridos, las acciones o comportamientos esperados en las situaciones de trabajo de un campo ocupacional determinado. Está constituido por un Elemento de Competencia, unos Criterios de desempeño y una especificación de Campo Ocupacional y descripción del Contexto; debidamente validados con los sectores involucrados e incluidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. La agrupación de varios estándares de competencia constituye una unidad de competencia.

  17. Evaluación del entorno de aprendizaje.- Constatación técnica que realiza la SETEC, para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad definidos para los procesos de capacitación.

  18. Instructor.- Es la persona que promueve la adquisición y desarrollo de competencias, mediante un proceso de capacitación.

  19. Módulo.- Es una unidad de la estructura curricular donde constan objetivos en términos de capacidades, contenidos, orientación metodológica, entorno de aprendizaje, criterios de evaluación mismos que son planteados en torno a competencias que se pretenden desarrollar.

  20. Niveles de capacitación.-

    Nivel...

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