Resoluciones 044-NG-DINARDAP-2016. Resolución 044-NG-DINARDAP-2016 - Expídese la Norma Técnica de Interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Número de Boletín907
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia, buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características";

Que, el artículo 66 de la Norma Fundamental, en su numeral 19, establece: "El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley"; por su parte, en su numeral 25, prescribe: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características"; y, en su numeral 28, dispone: "El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales";

Que, el artículo 227, de la norma suprema, indica que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, tiene el carácter de orgánica de conformidad con la Ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el artículo 3 de la referida Ley dispone que los datos públicos registrales deben ser: "(...) completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes en relación al ámbito y fines de su inscripción (...)";

Que, El artículo 4 de la ley citada determina: "Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (...)";

Que, el artículo 31 de la Ley del SINARDAP determina las atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre las cuales están: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...)

5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca (...)";

Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina: "El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Está conformado por las Instituciones públicas y privadas determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y las que en el futuro determine, mediante resolución, el Director Nacional de Registro De Datos Públicos, en ejercicio de sus competencias";

Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento indica: "Los entes del sistema, además de las atribuciones y funciones previstas en sus propias leyes, tienen las siguientes: 1.- Acatar y observar las resoluciones y disposiciones que expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para la interconexión e interoperabilidad de las bases de datos, sistemas, aplicaciones o componentes tecnológicos, para el correcto funcionamiento de la plataforma del Sistema; 2.- Almacenar, conservar, custodiar, usar, velar por la seguridad e integridad de la información que se mantiene en sus registros; y, 3.- Proporcionar información veraz y actualizada mediante la interoperabilidad de los datos o registros que se generen en su actividad, debiendo cumplir las resoluciones que para el efecto dicte la Dirección Nacional";

Que, el artículo 9 del referido documento determina que:

"Sin perjuicio de las competencias que ejercen los entes de control, definidos en la Constitución de la República, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos es el órgano de regulación, control, auditoría y vigilancia de todos los integrantes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en torno a la interoperabilidad de datos. La regulación, control...

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