Resoluciones 005-INEC-DIJU-NT-2014. Expídese la norma técnica del Sistema de certificación de la calidad de las operaciones estadísticas

Número de Boletín369
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Estadística y Censos
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014

EL INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características (...)";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: "El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las entidades integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo. La información estadística y geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará con el Sistema Nacional de Información.....

Que, la Ley de Estadística en los literales c) y d) de su artículo 10 dispone que: al "Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde (...) c) coordinar y supervisar la ejecución de los programas y planes de trabajo que deben realizar las demás entidades del Sistema Estadístico Nacional; d) operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país (...);";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 77 de 15 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 16 de septiembre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispone en su artículo 3 que el Instituto Nacional de Estadística y Censos tendrá entre otras funciones, además de las contempladas en la Ley de Estadísticas, la función de "Implementar un sistema de certificación del cumplimiento de la normativa de producción estadística para las entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, previo a otorgar el carácter de información estadística oficial";

Que, el Consejo Nacional de Estadística y Censos aprobó el 23 de septiembre de 2013, el Programa Nacional de Estadística, en cual se dispone que el Instituto Nacional de Estadística y Censos "definirá el carácter de oficial de las estadísticas incluidas en el Inventario de Operaciones Estadísticas que pueden ser usadas para el diseño y monitoreo de la política pública y permitir el adecuado seguimiento de la planificación nacional a través del Sistema de Certificación de la Calidad de las operaciones estadísticas";

Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo es necesario contar con información estadística de calidad, que facilite la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del país;

Que, mediante Resolución No. 003-DIREJ-DIJU-NT- 2014 de 26 de septiembre de 2014, se expidió el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, en el cual se establecen los principios y buenas prácticas que norman y regulan la producción de estadísticas oficiales de las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional;

Que, a través de la Resolución No. 004-DIREJ-DIJU-NT- 2014 de 9 de octubre de 2014, se emitió la Norma Técnica para la Producción de Estadística Básica, en la cual se norma el proceso de producción de la estadística de base, mediante la implementación del Modelo de Producción Estadística; y,

En uso de las facultades concedidas por la Ley de Estadística y el Decreto Ejecutivo No. 77, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos:

Resuelve:

Expedir la "NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS OPERACIONES ESTADÍSTICAS" de conformidad con el siguiente articulado:

TITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1

OBJETO.- Establecer los procedimientos y parámetros para el análisis y certificación de la calidad del proceso estadístico de las operaciones estadísticas ejecutadas por las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional, en el marco del Código de Buenas Prácticas Estadísticas, del Modelo de Producción Estadística del Ecuador y de la normatividad técnica de producción estadística emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El Sistema de Certificación se aplicará a todas las operaciones estadísticas de base que constan en el Programa Nacional de Estadística, previo a otorgar el carácter de información estadística oficial.
Art. 3 ALCANCE.- El Sistema de Certificación dentro de su ámbito de aplicación, analizará y certificará exclusivamente la calidad del proceso de producción estadística

Se excluye la certificación de la calidad del dato, registro administrativo y sistemas de información.

Art. 4 DEFINICIONES.- Para efectos de la presente norma técnica, se entenderá por:

Código de Buenas Prácticas Estadísticas: instrumento técnico que norma y regula la producción estadística, cuya finalidad es impulsar la aplicación de los principios y buenas prácticas en todas las instituciones del Sistema Estadístico Nacional, para garantizar la calidad de las estadísticas oficiales.

Equipo base: equipo que apoya y acompaña al proceso de certificación efectuado a las operaciones estadísticas ejecutadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Estadísticas de base: conjunto de operaciones estadísticas que recopilan información de las características de la unidad de observación. Agrupa las operaciones estadísticas como censos, encuestas y estadísticas basadas en registros administrativos. Estadística oficial: información pública con fines estadísticos ligada a la planificación nacional, producidas y difundidas por las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional, que cumple con los procedimientos y normativas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Evidencia documental: documentación generada en los distintos procesos de producción de la operación estadística.

Modelo de Producción Estadística del Ecuador: describe y define el conjunto de fases y procesos necesarios para producir estadísticas oficiales, y tiene como objetivo establecer una terminología y procesos estándar para la generación de estadística oficial.

Operación estadística: conjunto de actividades que comprenden la planificación, diseño, construcción, recolección, procesamiento, análisis, difusión, archivo y evaluación de los resultados estadísticos sobre una determinada área o tema de interés nacional.

Plan de mejoras: conjunto de acciones encaminadas a optimizar el proceso de producción estadístico, de acuerdo...

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