Resoluciones 004-2016-DIRECTORIO-ARCH. Resolución 004-2016-DIRECTORIO-ARCH - Expídese las Normas para Acciones de Control de Comercialización de Derivados de Petróleo.

Número de Boletín740
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 1, el número 11 del artículo 261, y el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible y que, el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 226 de la Ley Magna establece el deber de los servidores públicos de coordinar acciones para la consecución de los fines de cada una de las instituciones del Estado; obligación reiterada en los artículos 4, 8 y 10-2 del vigente Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 227 de la Constitución dispone que la "administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem preceptúa: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia";

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Carta Fundamental, dispone que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, así como que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el inciso segundo del artículo 425 de la Constitución dispone que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía los jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, el numeral 9) del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal establece que las sanciones, administrativas o civiles, derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituyen vulneración al principio de prohibición de doble juzgamiento;

Que, el artículo 188 Ibídem establece el delito de aprovechamiento ilícito de servicios públicos así como que la persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de [...] derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo [...] en beneficio propio o de terceros, [...] o que opere sin estar legalmente facultada mediante concesión, autorización, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra forma de contratación administrativa;

Que, el artículo 263 Ibídem tipifica como delito la adulteración de la calidad y a la alteración de la cantidad en la venta de hidrocarburos;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, los literales a), e) y j) del artículo 11 Ibídem asigna a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo la regulación, el control y la fiscalización de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y le otorga entre sus facultades, el aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos...

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