Acuerdos 20160029. Acuerdo 20160029 - Expídese las normas para la liquidación y pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos

Número de Boletín836
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Carta Suprema dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República establece: "Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.";

Que, el artículo 39 de la Ley de Turismo, reformado mediante el artículo 50 de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, establece respecto a la regulación de recursos:

"Art. 39.- El ministerio rector de la política turística determinará y regulará a través de Acuerdo Ministerial los siguientes recursos:

  1. Tarifas y contribuciones que se creen para fomentar el turismo;

  2. La contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley;

  3. Los valores por concesión de registro de turismo; y,

  4. La tasa por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero.";

Que, el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo, establece los procedimientos de recaudación para los recursos señalados en la Ley de Turismo, dentro de lo cual se incluye a la contribución del uno por mil sobre los activos fijos;

Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado, encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;

Que, el Ministerio de Turismo busca incentivar a los establecimientos que implementen reconocimiento y/o...

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