Resoluciones SENAE-DGN-2014-0510-RE. Expídese la Normativa de Plazo de Conservación de la Declaratoria Aduanera Única, Régimen de Exportación Definitiva (DAU 40) y de la Declaración Aduanera Simplificada de Viajero (DAS V) actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA)

Número de Boletín456-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2014

Guayaquil, 13 de agosto de 2014

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador señala, en su Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Art. 1 y su Reglamento, garantiza el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República en los Artículos 91, 92;

Que, el Sistema Nacional de Archivos - SINAR, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, expidió con el carácter de obligatorio el Instructivo de "Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos", publicado en el Registro Oficial No. 67 de 25 de julio de 2005, en el que se dicta normativas para administrar la documentación actual; y, la que se genere en todas las Instituciones del Sector Público y Privado con participación del Estado;

Que, el Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos, en el Capítulo VI, que trata sobre "La Conservación de Documentos", establece que: "las Instituciones están obligadas a establecer programas de seguridad para proteger y conservar los documentos en cada una de las unidades archivísticas, puede incorporar tecnologías de avanzada en la protección, administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando se hayan realizado estudios técnicos como conservación física, condiciones ambientales, operacionales, de seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información así como del funcionamiento razonable del sistema";

Que, la obligación de las Instituciones Públicas, de conservar los documentos públicos, se realizará, por el tiempo en que estas pueden tener algún tipo de utilidad jurídica, tomando como base lo determinado en las leyes que regulen el ejercicio de acciones legales para poder impugnar o dejar sin efecto los documentos base de las exportaciones, según la materia del caso particular.

Que, el artículo 120 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que: "... La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles.; así mismo que, el derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se verificó el pago; la prescripción se interrumpirá con la presentación del correspondiente reclamo..."

Que, el artículo 200 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, dispone que: "... Las acciones penales por delitos aduaneros prescriben en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada, o el último acto delictivo fue ejecutado, tomando en consideración que, en caso de haberse iniciado el...

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