Resoluciones 021-INEVAL-2016. Resolución 021-INEVAL-2016 - Expídese la normativa de políticas de acceso a la información y publicación de resultados

Número de Boletín825-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2016

Harvey Spencer Sánchez Restrepo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN

EDUCATIVA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información".

    Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

    Que, el artículo 346 de la Constitución de la República dispone: "Existirá una institución pública con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación",

    Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: "De conformidad con lo dispuesto en el Art. 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho propio, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación";

    Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural define las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

    Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: "Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal (...).

    El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado".

    Que, el segundo inciso del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: (...) "El Instituto de Evaluación Educativa debe hacer públicos los resultados de manera general, es decir, sin presentar los resultados individuales de estudiantes, docentes o autoridades educativas.

    Se debe mantener la confidencialidad de los resultados de la evaluación obtenidos por todas las personas evaluadas en este proceso, quienes, sin embargo, deben tener acceso a sus propias calificaciones.

    Los resultados de la evaluación de los establecimientos educativos deben publicarse junto con un análisis histórico de sus resultados, que compare los resultados actuales con los anteriores.".

    Que, el segundo inciso del artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: (...) "Los componentes del Sistema Nacional de Educación que serán evaluados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son los siguientes:

  2. Aprendizaje, que incluye el rendimiento académico de estudiantes y la aplicación del currículo en instituciones educativas;

  3. Desempeño de profesionales de la educación, que incluye el desempeño de docentes y de autoridades educativas y directivos (rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y otras autoridades de establecimientos educativos); y,

  4. Gestión de establecimientos educativos, que incluye la evaluación de la gestión escolar de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.

    Además, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deberá evaluar el desempeño institucional de los establecimientos educativos con un índice de calidad global que establecerá la ponderación de los diferentes criterios que miden la calidad educativa, elaborado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional."

    Que, mediante resolución No. JD-INEE-05-2012, el 20 de julio de 2012 la Junta directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, designa al señor Harvey Spencer Sánchez Restrepo, como Director Ejecutivo del (Ineval);

    Que, mediante Resolución No. 79-INEVAL-2013, de 11 de diciembre de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval);

    En uso de la atribución determinada en el inciso segundo del artículo 75 literal g) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; a más de las atribuciones legales y reglamentarias.

    Resuelve:

    EXPEDIR LA NORMATIVA DE POLÍTICAS DE

    ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN

    DE RESULTADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE

    EVALUACIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, definiciones y condiciones operativas para el manejo y gestión de los datos e información que resguarda, gestiona y produce el Instituto, así como la publicación de los resultados de las evaluaciones en sus diferentes niveles de agregación

Las disposiciones aquí emitidas serán de cumplimiento obligatorio para el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SiNEV).

Por extensión, la presente Resolución rige para todos los servidores públicos que laboran en el INEVAL o fuera de él y que actualmente, o en el futuro, administren datos e información sobre los sustentantes o las instituciones educativas. Así como para todo ciudadano que solicite acceso a los datos aludidos y que se encuentren bajo custodia o gestión del propio Instituto.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

PRINCIPIOS

Art. 2 Confidencialidad.- Es la cualidad o propiedad de la información que asegura un acceso restringido a la misma, solo por parte de las personas autorizadas para ello

Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa información.

Art. 3 Integridad de la información.- Es la cualidad o propiedad de la información que asegura que no ha sido mutilada, alterada o modificada, por tanto mantiene sus características y valores asignados o recogidos en la fuente

Esta cualidad debe mantenerse en cualquier formato de soporte en el que se registre la información, independientemente de los procesos de migración entre ellos.

Art. 4 Disponibilidad de la información.- Es la condición de la información que asegura el acceso a los datos cuando sean requeridos, cumpliendo los protocolos definidos para el efecto y respetando las disposiciones constantes en el marco jurídico nacional e internacional.
Art. 5 Seguridad en el manejo de la información.- Es el conjunto sistematizado de medidas preventivas y reactivas que buscan resguardar y proteger la información para mantener su condición de confidencial, así como su integridad y disponibilidad

Inicia desde el momento mismo de la...

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